- La propuesta deberá ser avalada por el Pleno
- Para poder aplicar la inhabilitación, el alcalde debe ser destituido: Varona
Luego de que el viernes la Comisión de Gobierno en el Congreso del Estado avalara el punto de acuerdo para que el pleno vote la sanción a Antonio Martín del Campo, que se estableció irá en el sentido de inhabilitarlo por dos años para ejercer algún cargo público, asegura Jorge Varona Rodríguez, diputado que preside dicha comisión, la determinación final se dio con base en un análisis a profundidad, por lo que resultó totalmente justificada, según las infracciones cometidas por el presidente municipal de la capital en el pasado proceso electoral.
“Se debatió ampliamente por un extenso rato, fue un debate serio, civilizado, respetuoso, diría que de un buen nivel jurídico y político. Finalmente por mayoría, se sometió a votación y se aprobó este punto de acuerdo en estos términos, que será sometido a consideración del pleno en el próximo periodo extraordinario (…) en ese sentido en el próximo periodo extraordinario de sesiones se debatirá en el pleno este Punto de Acuerdo y lo que decida la mayoría es lo que procederá”, dijo el también coordinador del grupo parlamentario mixto, PRI-Verde, quien agregó que “en este caso, independientemente de si influyó o no en el proceso electoral, sí fue evidente, contundente, reiterada a la violación a la Constitución”.
Destacó que en caso de avalarse tal propuesta por el pleno legislativo, el Cabildo de la capital deberá proceder a la destitución del funcionario, “se le notifica al Ayuntamiento y al propio interesado para que el Ayuntamiento lo suspenda de sus funciones y automáticamente al quedar fuera del cargo se inicia la vigencia de la inhabilitación por dos años (…) se remite para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, e inmediatamente se le notificará al Ayuntamiento y al ciudadano Antonio Martín del Campo”, afirmó Varona Rodríguez.
Dijo que con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, la sanción económica nunca fue opción para aplicarse a Martín del Campo, dada la naturaleza de sus acciones que derivaron en que los tribunales electorales determinaran que éste fuera amonestado por el Legislativo local, “la multa sólo es en aquellos casos en los cuales haya afectación al erario y no es el caso, no está contenido en el Procedimiento Especial Sancionador ni en la resolución del tribunal, así que no procede la multa. Para todos los servidores públicos de elección popular o por designación, que tenemos que ser muy cuidadosos en el respeto de la Constitución de la República, de la Constitución del Estado y en nuestro régimen democrático, nada que altere la voluntad ciudadana”, destacó el legislador por el Revolucionario Institucional, quien además señaló que no resulta excesiva ninguna sanción aplicada de acuerdo a los hechos irregulares cometidos por algún actor político, dado que la aplicación de la ley en este caso será ejemplar para funcionarios y gobernantes, de tal manera que eviten operar al margen de las instituciones en todos los casos, “y lo que se ha estado tomando en otros niveles de los tribunales electorales, tenemos que proteger con todo rigor y con toda seriedad nuestra democracia que está en proceso de construcción, que debemos perfeccionarla y el eje central de la democracia es el libre albedrío del ciudadano para votar. De manera que no se hagan ejercicio que pretendan afectar dolosamente la actitud del ciudadano para emitir su voto”.
Dura Lex Sed Lex…
Podeis id en paz, el proceso Electoral a terminado (San Martín de Orozco).