- Los magistrados desecharon dos impugnaciones del PAN y confirmaron la resolución emitida por la Sala Administrativa y Electoral
- Violencia contra funcionarios de casilla, intromisión de poderes fácticos, compra de votos y errores en el proceso de conteo, entre las irregularidades acusadas por el blanquiazul
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ayer los resultados de la elección en Rincón de Romos.
Por unanimidad, los magistrados desecharon dos recursos de nulidad interpuestos por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el triunfo de Francisco Javier Rivera Luévano, abanderado de la coalición Aguascalientes grande y para todos. El primero corresponde a un juicio de protección de derechos político-electorales presentado por Humberto Rodríguez Castorena, ex candidato blanquiazul a la alcaldía de dicho municipio y el segundo, un juicio de revisión constitucional electoral presentado por la propia institución partidista, que se encuentran contenidos en los expedientes SM-JDC-265/2016 y SM-JRC-103/2016, respectivamente.
Durante la sesión, se confirmó la resolución emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que declaró improcedente el medio de impugnación promovido por el ex candidato blanquiazul. Entre las irregularidades señaladas, se encuentran violencia contra funcionarios de casilla, intromisión de poderes fácticos, compra de votos y errores en el proceso de conteo y cómputo de votos que presuntamente favorecieron a los candidatos de la alianza PRI, PVEM, Panal y PT.
El recurso, contenido en el expediente SAE-RN-0131/2016, demanda la nulidad de los comicios, detallando que durante el desarrollo de la jornada electoral se presentaron incidencias graves, que generaron miedo fundado entre los votantes que se encontraban en 24 casillas, que afectaron la libertad de los ciudadanos para la emisión de su voto. Además se acusa la participación activa del Gobierno del Estado y del ayuntamiento de Rincón de Romos, al involucrar el personal de seguridad pública y tránsito municipal para realizar acciones encaminadas a generar miedo, incertidumbre y presión sobre el electorado.
Se habla también de que al cierre de la votación, y al momento del escrutinio y cómputo, y del llenado de las actas por parte de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, existieron errores graves y evidentes que influyeron para beneficiar de manera ilegal al candidato de la coalición. La sumatoria de los votos de las diferentes casillas, no coincide con el resultado expuesto por el Comité además de que no se dio oportunidad a los representantes de partido y sus candidatos para que conocieran los resultados oficiales obtenidos durante la elección.
Sin embargo, el tribunal local consideró que no se acreditaron ninguna de las causales de nulidad invocadas por el blanquiazul y declaró infundados e inoperantes los agravios expresados, en la resolución emitida el 2 de septiembre de 2016.