- El INAI determina que la información sobre el cálculo de cobro por suministro y venta de energía eléctrica debe ser pública
- Se debe informar la fórmula y los tabuladores para los tipos de tarifas de suministro y venta de energía eléctrica, para uso doméstico, negocio e industria
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá dar a conocer la fórmula y los tabuladores con los que se calculan las tarifas de cobro por suministro y venta de energía eléctrica para uso doméstico, comercial e industrial, en la Ciudad de México, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Resulta de interés a la sociedad, a comerciantes y a empresarios conocer la forma en que se calculan las tarifas eléctricas, en la modalidad de hogar, negocio e industria”, subrayó el comisionado Guerra Ford al presentar el caso ante el pleno.
Agregó que este tipo de información favorece la rendición de cuentas sobre las adecuaciones que, a partir de la Reforma Energética, la empresa productiva del Estado deberá llevar a cabo para estar en posibilidades de participar en el mercado eléctrico, de manera competitiva.
El particular que solicitó la información se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Instituto, porque la CFE señaló que, a partir de la reforma energética, la definición y el cálculo de las tarifas aplicadas al mercado eléctrico corresponden a la Comisión Reguladora de Energía.
El solicitante argumentó que la Comisión debe conocer la fórmula y los tabuladores para calcular las tarifas, aunque no las determine.
En alegatos, la CFE explicó en qué consiste la tarifa por el suministro de energía eléctrica para uso doméstico y la manera en que se lleva a cabo la toma de lectura y la facturación.
En el análisis del caso, se advirtió que la Comisión es competente para conocer la información solicitada, ya que a la fecha se encarga de efectuar el cobro de dicho servicio, mediante recibos cuyo monto a pagar, es el resultado del cálculo de las tarifas por el suministro y la venta de energía eléctrica.
Se determinó que entre las unidades administrativas competentes para conocer la fórmula y los tabuladores requeridos, se encuentran la Coordinación Comercial, a la cual le corresponde, entre otras funciones, establecer las políticas, normas y lineamientos generales que regulan la venta y el cobro de energía eléctrica.
Asimismo, se concluyó que el interés del particular es conocer el cálculo de todos los tipos de tarifas de suministro y venta de energía eléctrica y la Comisión sólo se refirió a la de uso doméstico.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CFE y le instruyó hacer una búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Coordinación Comercial, a fin de que informe al particular la fórmula y los tabuladores para los tipos de tarifas de suministro y venta de energía eléctrica, para uso doméstico, negocio e industria.
Con información del INAI