- Los principales motivos han sido firma de contrato, revisión salarial y revisión contractual de trabajo
- No se han registrado huelgas, hasta el momento
En el transcurso del año, se han presentado 28 emplazamientos en contra de empresas que operan en Aguascalientes, de acuerdo con un informe de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA). Los principales motivos han sido firma de contrato, revisión salarial y revisión contractual de trabajo; hasta el momento, no se ha registrado estallamiento de huelgas en el estado.
Según datos de la Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos, las compañías que han enfrentado conflictividad laboral en la jurisdicción federal, de enero a junio de 2016, son Aromáticos y Químicos del Centro; Embotelladora Aga del Centro; Envasadora Aguabon; Servicios Mineros Real de Ángeles; Pavimentos y Maquinaria; Alimentos El Cortijo; Transporte, Maquinaria y Construcciones; Constructora Integral de Vanguardia; Agatso Pavimentos y Construcciones; Auto Express Perla; Constructora Lerma; Omnibus de México; Constructora Valdéz Rodríguez; Bebidas Mundiales; Fermaca Pipeline La Laguna; Mexicana de Caminos y Edificación; Empacadora Dilusa; Empacadora de Carnes San Francisco; Lala Operaciones (planta Aguascalientes); y Construcciones Nirvana.
La información, publicada a través de una solicitud de información, agrega que algunos de los sindicatos han presentado en más de una ocasión el anuncio legal, con el propósito de advertir a los patrones la posibilidad de irse a huelga si no son satisfechas las demandas contenidas en el pliego de peticiones.
La Ley Federal del Trabajo estipula que el escrito de emplazamiento debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, dirigirse al patrón, detallar de manera clara las peticiones del colectivo u organización, especificar el propósito de la huelga, el objeto legal del movimiento, así como la fecha y hora de suspensión de labores o el término de prehuelga, que en su caso debe hacerse con al menos seis días de antelación. El documento debe ser presentado por duplicado a los patrones y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dependencia encargada de atender y tramitar este tipo de procedimientos, desde su inicio hasta el momento de la suspensión de las labores.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, el patrón deberá presentar su contestación por escrito a la JFCA, que citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadores y por una sola vez.
En pocas palabras atole con el dedo.
Las leyes son patronales.