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jueves, diciembre 18, 2025

Recomiendan que haya jueces especializados en impartición de justicia para adolescentes

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Las medidas punitivas deben tomar en consideración las condiciones de los menores infractores
  • Debe aprovecharse la oralidad para agilizar los procedimientos a menores de 18 años

 

El presidente del Colegio de Abogados, Francisco Frausto Ruiz Esparza, consideró que debe haber jueces especializados en la impartición de justicia para adolescentes e incluso, un servicio profesional de carrera.

Recordó que el 16 de junio el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que marca los lineamientos para el juicio y penalización de menores de doce a 18 años de edad acusados de cometer un delito: “En Aguascalientes no estaba definido un código que abarcara todos los momentos de un proceso en contra de un menor o un adolescente, para una situación se aplicaba un código, para otra situación, otro código supletorio; la nueva ley que entró en vigor recientemente, es la única que se aplica actualmente”.

Un adolescente no debe ser procesado del mismo modo que un adulto, según lo establecen los tratados y principios de protección del interés superior del menor; incluso se recomienda que haya una intervención mínima del sistema penal. Las medidas punitivas deben tomar en consideración la edad, el desarrollo sicológico, el grado de educativo de los menores inculpados, así como sus posibles vulnerabilidades como ser hijos abandonados, arrastrar deficiencias de entendimiento u otro tipo de discapacidades: “Un adulto actúa más por reacción que por sentimiento y al menor que le falta madurez para calcular y dimensionar el daño causado y medir las consecuencias de que al mismo le pueden ocasionar de que sea sancionado, no nomás el daño que causó a otra persona a la sociedad”.

En esos casos, señaló el legista, deben aplicarse estudios periciales a efecto de que el castigo sea equiparable a su desarrollo sicológico, pudiendo ir desde terapia, asistencia sicológica hasta privación de su libertad en un procedimiento de recuperación de su conducta encaminado a restaurar su idea de convivencia con la sociedad.

Comentó que uno de los errores más comunes de la procuración de justicia es llevar a mayores de edad a prisión por delitos que cometieron de adolescentes: “No es posible que se integren a un centro de reclusión pagando la sentencia de un delito de adolescente en un ámbito de adultos”.

El presidente del Colegio de Abogados recomendó también involucrar a los padres de los inculpados en el cumplimiento de las medidas dictadas en su contra, “obligación solidaria de los padres en la reparación de los daños y se alivie el daño causado por el responsable, que haya un plan de actividades en el internamiento preventivo o cumplimiento que son de 12 a 14 años, de 14 a 16 y de 16 a 18 años y que se aproveche la oralidad para agilizar los procedimientos, además de que se resuelvan las medidas alternativas de justicia para que sean rápidos y satisfactorios los resultados”.

Además, en todo momento se deben atender los principios que favorezcan tanto a las víctimas del delito como a los menores señalados como causantes y que este procedimiento tenga una revisión continua, además de que haya una tutela de sus derechos que atienda a los protocolos para juzgar, sancionar y reinsertar al adolescente en la sociedad.

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