Desde 1995, el Consejo Nacional de Salud adoptó el acuerdo de promover en los estados las beneficencias públicas estatales. La Dirección General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, se coordina con los estados en donde hay beneficencias públicas, para canalizar los apoyos que hay para las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a favor de las personas y grupos vulnerables o de escasos recursos.
En Aguascalientes no contamos con una administradora reconocida por el Patronato de la Beneficencia Pública, como la tienen 22 de los 32 estados de la República. Tampoco se cuenta (como 16 de las 32 entidades la tienen) con una Junta de Asistencia Privada (JAP) Es decir, que no tenemos organismos que regulen, apoyen, supervisen, capaciten, asesoren y coordinen a los Organismos de la Sociedad Civil, ni a las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) a fin de que con profesionalismo, eficacia, transparencia y la observancia del marco legal, cumplan con los propósitos humanitarios para los que fueron creadas y se consolide su permanencia en el servicio que prestan a la sociedad.
En el último año reportado, la APBP contó con un presupuesto original autorizado de 81.1 millones de pesos, correspondiendo un monto de 35.6 millones de pesos o el 43.9% del monto total, para apoyar instituciones u Organismos de la Sociedad Civil.
Por otra parte, las instituciones de asistencia privada son aquellas entidades que teniendo personalidad jurídica y patrimonio propio, trabajan sin fines de lucro y están integradas por particulares, con el objeto de brindar servicios asistenciales en alguna de las siguientes áreas: salud, educación, discapacidad, rehabilitación de personas con problemas de adicciones, ancianos desamparados, niños en situación de calle o huérfanos, entre otras actividades de asistencia social.
Existen JAP de instituciones de asistencia social privada en 16 estados de la República Mexicana. Cada estado cuenta con un órgano rector y un marco legal, que rigen a las IAP del estado al que pertenecen:
La ley de cada estado establece los requisitos de constitución y determina las condiciones para la definición de los objetos sociales, la reforma de estatutos, la preservación de la voluntad fundacional, la liquidación y la extinción, entre otros.
En términos generales, las leyes estatales requieren:
- El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores.
- Denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se pretenda establecer.
- La clase de actos de asistencia social a ejecutar, determinando los establecimientos que vayan a depender de ella.
- La clase de actividades que la institución realice para sostenerse, considerando la voluntad fundacional desde una perspectiva histórica y social, el impacto social y la autosuficiencia del proyecto sin perjuicio a la institución.
- El patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución, inventariando en forma pormenorizada la clase de bienes que lo constituyan y, en su caso, la forma y términos en que hayan de exhibirse o recaudarse los fondos destinados a ella.
- Las personas que vayan a fungir como patronos, o en su caso, las que integrarán los órganos que hayan de representarlas y administrarlas y la manera de sustituirlas, sus facultades y obligaciones. El Patronato deberá estar integrado por un mínimo de cinco miembros, salvo cuando sea ejercido por el propio fundador.
- La mención del carácter permanente o transitorio de la institución.
- Las bases generales de la administración y las demás disposiciones que el fundador o fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad.
Las personas morales constituidas de conformidad con otras leyes y cuyo objeto sea la realización de actividades de asistencia social, bien pueden transformarse en instituciones de asistencia privada, para lo cual se dan a conocer por la Junta u organismo análogo del estado de la República Mexicana al que correspondan, la información necesaria y el acta de asamblea de los asociados, en la que se haga constar el acuerdo de transformación.
¿Qué es una JAP?
Una Junta de Asistencia Privada o JAP asesora y supervisa las acciones que realizan las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) y de Beneficencia Privada (IBP).
En el país, operan 16 JAP, en las siguientes entidades: Campeche, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Yucatán. Los casos más cercanos los tenemos en Jalisco con el Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS) y en Querétaro con la Junta de Asistencia Privada del Estado de Querétaro.
Aguascalientes
De cientos de asociaciones, son sólo quince las IBP aguascalentenses registradas en el directorio nacional de instituciones de asistencia privada DNIAS, agrupadas por el tipo de figura jurídica con el que se constituyen. No se consideran figuras jurídicas como SA de CV, SL u otras cuya naturaleza sea mercantil y no asistencial. Las Instituciones diversas de Asistencia Social o de Beneficencia Privada, dependen de las JAP u organismos análogos de las entidades.
La gráfica muestra la distribución porcentual de las instituciones registradas en el DNIAS de acuerdo con el tipo de población que atienden. La clasificación del tipo de población se hace con base en los grupos vulnerables identificados en la Ley de Asistencia Social, agrupando por rango de edad. El total puede no sumar 100% debido a que las instituciones de asistencia pueden brindar servicios a más de un grupo poblacional.
Aguascalientes: Gráfico por Población objetivo
Porcentaje de instituciones registradas según población a la que atienden:
La siguiente tabla presenta la distribución del personal que labora en las instituciones de asistencia social registradas en el DNIAS según su nivel educativo, tomando como referencia su porcentaje respecto del total de personal remunerado o de servicio social.
Aguascalientes: Tabla según relación laboral y nivel educativo
La gráfica siguiente muestra el porcentaje de instituciones registradas en el DNIAS que se financian con recursos propios, a través de colectas, rifas, venta de productos o cuotas de recuperación; por medio de donativos públicos o privados o a través de un fideicomiso.
Aguascalientes: Gráfico por Recursos económicos
Porcentaje de instituciones registradas según su forma de financiamiento
Sólo uno de cada tres pesos que les son necesarios a las asociaciones de asistencia privada, son aportados por donativos y apoyos; más de la mitad de los recursos es preciso obtenerlos mediante cuotas de recuperación.
El llamado sería a conformar ambas instancias y aprovechar los recursos de los distintos órdenes de gobierno para atender de manera atingente a la sociedad en su conjunto y a los grupos vulnerables en particular.