Los procesos electorales no se repiten con exactitud. Siempre hay matices. En Aguascalientes la novedad más reciente de este tema tiene que ver con dos solicitudes para anular elecciones en menos de un año: una en 2015 en el ámbito federal territorialmente ubicada en el 01 Distrito electoral, y una más en el que cuestionó la legalidad de la elección de gobernador celebrada en 2016. El poco conocimiento sobre estas medidas han dado lugar a varias reacciones que censuran ese tipo de ejercicios y otras que los aprueban como una parte normal del proceso electoral. Aquí se presentan algunas reflexiones tomadas de Santiago Nieto Castillo en un texto publicado por el Centro de Derechos Civiles y Políticos (CDEPOL). Dos preguntas sirven como eje de estas deliberaciones. Primero ¿cuál es el papel que tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la defensa de la democracia electoral? y, en segundo lugar, ¿en qué momento legal y político se encuentra la decisión pendiente sobre la impugnación que ha presentado la coalición Aguascalientes grande y para todos?
Establezcamos primero algunos hechos. En primer término la decisión sobre el próximo gobernador de Aguascalientes se encuentra sub júdice, es decir, pendiente de resolución judicial. Como ya es conocido la Sala Local ratificó el otorgamiento de la constancia de mayoría junto con el escrutinio y cómputo final del contador público Martín Orozco Sandoval, y ahora queda como última instancia el veredicto de la Sala Superior del Tribunal Electoral. La autoridad tiene dos caminos, o da como válida la decisión del Tribunal local, o anula la elección por alguna de las razones que esgrimió la Coalición integrada por PRI, Partido Verde, PT y Nueva Alianza.
Estamos hablando de un momento legal que algunos han tratado de politizar. Sería muy raro que en esta coyuntura los magistrados tomaran en cuenta las declaraciones, las solidaridades y menos aún las denostaciones que suelen aparecer en la opinión pública a través de los diferentes medios de comunicación. Lo cierto es que el expediente ya está integrado desde hace semanas y éste será la única materia prima para observar la forma como dictaminó el Tribunal local, en tal sentido difícilmente se podrían agregar pruebas nuevas al proceso. Esto confirma que la decisión se procesará en la intimidad de la Sala citada, y bajo los términos que manda la ley electoral, y también desde la óptica de los mandatos constitucionales.
En segundo lugar no debe haber dudas sobre la relación entre el recurso de nulidad y la democracia. De hecho esta pausa legal que vivimos en el estado, un momento de espera casi inédito, pone a prueba el desarrollo democrático del Estado, así como la legitimidad de los procesos electorales. En tal sentido la posibilidad de anular, por sí misma, forma parte del sistema democrático y en ningún momento lo amenaza.
La solicitud de nulidad busca sancionar las imperfecciones de una contienda electoral. También es cierto que algunos expertos han pedido que este tipo de medidas sea el último recurso y no el punto de partida en una controversia. Para Santiago Nieto Castillo, experto en el tema, “en todo Estado que se jacte de ser democrático, deben anularse los comicios, cuando se vulneran los principios democráticos”. Más aún, la nulidad de la elección “es un mecanismo de la autoridad para reestablecer los principios del Estado Constitucional y Democrático de Derecho”. (Nieto Castillo: 41)
En contraste, algunos creen que las solicitudes de anulación pueden crear inestabilidad. En Aguascalientes los dos partidos que tradicionalmente obtienen la mayor votación no pueden estar en contra de tal instrumento simplemente porque uno de ellos ya lo utilizó y fue beneficiado durante las elecciones federales del 2015, la otra parte, “La Coalición grande y para todos, ahora se encuentra a la espera de que resuelvan una petición para anular la elección de gobernador. El resultado de esta controversia será parte de la agenda política en los próximos días. Esta novedad legal y política nos impone, por lo pronto, la necesidad de incorporar a la opinión pública información sobre los términos en que se encuentra la elección en pugna.
En tercer lugar es necesario saber cuál es el contexto en que se decidirá el final de esta historia. Hay tres consideraciones que podrían intervenir en el dictamen final, a saber: el reconocimiento de una transición jurídica notable, los antecedentes y las formas como han operado las recientes solicitudes de nulidad, y la intervención del clima social en la decisión final. La solicitud de nulidad se realiza en el marco de una transición jurídica en que la autoridad en la materia someterá su actuación a la ley electoral, pero también al estado constitucional de derecho. Esto significa que el Tribunal Electoral ha sido elevado a rango de máxima autoridad jurisdiccional. En tal sentido, dicho por Miguel Carbonell, “el Poder Judicial de la Federación en México, se ha convertido en un invitado de todas las decisiones públicas del país”. (Nieto Castillo: 26)
Este cambio estructural de la autoridad ha influido en el destino de muchas solicitudes de nulidad que han ocurrido en años recientes. Con la transición citada renglones arriba, las causales de nulidad se han diversificado y con ello han ampliado el espectro de posibilidades de actuación. Ahora es frecuente que los magistrados utilicen causales específicas y cada vez más causales genéricas. Estas últimas realizadas a partir del criterio de los magistrados en funciones, cuando se viola algún precepto constitucional. Desde esta perspectiva se pueden anular elecciones por causas específicas, como rebasar topes de gasto; o utilizar un criterio cualitativo, como la comprobación de actos que impidan votar a los electores por mandato de una autoridad. Veamos algunas tendencias de lo ocurrido en los últimos años.
Eduardo Medina Torres describió en una publicación reciente, 24 solicitudes de nulidad que prosperaron entre 1996 y 2005. 16 de ellas procedieron por causas específicas, 4 por causas genéricas, 3 por específicas y genéricas, y 1 por causal genérica y abstracta. En esa misma fuente los datos indican que en un principio dominaban las específicas y que, en los últimos años, hay una combinación entre las de tipo específico con las genéricas, es decir, entre criterios cuantitativos y cualitativos. El texto de Medina Torres concluye que en el origen de estas disposiciones legales la principal causal era específica, y que recientemente han aumentado las genéricas. También indica que en un principio las anulaciones ocurrían principalmente en elecciones municipales, y del 2003 en adelante empezaron a prosperar las anulaciones sobre elecciones de gobernadores y diputados federales. Hay una característica más. La nulidad por causal específica suele coincidir con decisiones por unanimidad, y la nulidad de las elecciones por causal genérica o abstracta, han tenido votaciones divididas. Finalmente los datos indican que hubo 17 decisiones por unanimidad y 7 por mayoría.
México. Cuadro de elecciones anuladas 1996-2005
Concepto | No. Anuladas | Observaciones |
Por causas específicas | 16 | 15 Ayuntamiento, 1 de diputado de MR. |
Específicas causas genéricas | 4 | 2 Ayuntamiento y 2 de Diputado MR |
Específicas-genéricas | 3 | 1 Ayuntamiento |
Genérica abstracta | 1 | Gubernatura Tabasco |
Total | 24 |
Elaboración propia, con datos de Santiago Nieto Castillo.
José Oliveros Ruiz efectuó un análisis con la información concentrada entre 2003 y 2011 y en lo tocante a la determinancia “el criterio cuantitativo se aplicó 10 veces, el cualitativo en tres ocasiones, y mixto en otras cinco” (Nieto Castillo: 96). Con este mismo experto se pudo ver que entre las causales descritas hubo tres que se refirieron a motivos vinculados con la religión, a saber: uno por uso de símbolos religiosos y de medios de comunicación de forma inequitativa; otro por intervención de ministros de culto referida a violación de principios constitucionales y, finalmente, otro más por participación de sacerdotes en la jornada electoral.
La Sala Superior resolverá en estas circunstancias la elección de gobernador en Aguascalientes bajo cuatro inconformidades, a saber: por ineligibilidad del candidato panista; dos, por presunta intervención de la iglesia; tres por uso ilícito de recursos públicos municipales, en este caso básicamente por no turnar lista de beneficiarios con 70 mil despensas; y cuatro, por rebasar gastos de campaña. Tomando como referencia el cuadro anterior se puede ver que en el caso Aguascalientes se discutirán tanto causales específicas como genéricas.
La experiencia de México en la vida política reciente nos recuerda que los procesos electorales no terminan el día de las votaciones por la noche, ni el día en que la autoridad entrega un acta de mayoría. Esta actividad culmina hasta que el Poder Judicial da la última palabra en los tribunales. La lección fundamental es clara. Las solicitudes de nulidad ocurren al mismo tiempo que se construye un instrumento regular y aceptado por todas las partes. Lo que sí está claro es que en los procesos electorales de nuestra época ya no basta ganar sin más. Se trata de ganar democráticamente y también con apego a una plena legalidad.