- El nuevo esquema establece una mayor independencia de los órganos jurisdiccionales
- El TEPJF realiza la Ceremonia de Firma Entrega del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos para los Estados (SISGA-E)
Constancio Carrasco Daza, presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aseguró que la reforma constitucional en materia electoral de 2014, consolidó a los Tribunales Electorales locales a partir de la implementación del nuevo método de designación y permanencia de los magistrados realizada por el Senado de la República.
Al participar en la Ceremonia de Firma Entrega del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos para los Estados (SISGA-E), aseveró que con el nuevo esquema de selección se delineó una mayor independencia de los órganos jurisdiccionales estatales, ya que sus integrantes ahora son designados por el Senado de la República y no por los congresos locales como ocurría anteriormente.
Señaló que el artículo 1 constitucional impone a todos los juzgadores la obligación, en la medida de sus competencias, de garantizar la protección más amplia de los derechos humanos, donde juega un papel esencial el derecho a la tutela judicial y esto, se garantiza de manera más amplia con un instrumento como SISGA-E, que materializa “una tutela judicial más próxima, más efectiva y completa”.
“Me parece que este es un tema que está abierto desde la reforma constitucional y legal del 2014, que consolidó hoy a los tribunales electorales locales en este nuevo método de designación y permanencia en el desempeño”, expresó.
Destacó que hay tres condiciones que determinan la independencia de la justicia electoral local, y parten de lo que el Sistema Interamericano ha establecido como precedentes: en primer lugar, constituir un adecuado proceso de designación de quienes integren los tribunales, que en caso de México está asegurado porque la reforma constitucional determinó que el Senado de la República sea el que examine y evalúe en un proceso transparente y público a los magistrados.
Un segundo criterio, agregó, es la inamovilidad en el cargo, esto es, que en las constituciones locales y en las leyes orgánicas tiene que establecerse un término de duración en el desempeño del cargo de los juzgadores en esta clase de tribunales, que asegure un plazo razonable de desempeño; no como una medida de protección al juzgador, sino para que tenga un plazo amplio para desempeñar su cargo y garantizar la tutela judicial efectiva.
En tercer lugar, continuó, el Estado debe tener formal y materialmente legislado o regulado un adecuado proceso para poder proceder disciplinariamente en contra del desempeño en las tareas que están depositadas en los jueces, a fin de que puedan ser sancionados, suspendidos o removidos de la tarea que tienen en la justicia constitucional, en este caso en la materia electoral.
Carrasco Daza indicó que si bien existe un debate en torno a que el establecimiento de un presupuesto fijo para el Poder Judicial Federal es una de las condicionantes para que se garantice la independencia judicial, desde su perspectiva ello no es así.
En cuanto a este tema, hizo referencia al caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se precisó que los jueces cuentan con garantía reforzadas, como una condición esencial para el ejercicio de su función judicial, lo que es importante trasladar al orden nacional.
Con información del TEPJF