Lactancia materna, una ley que no se cumple / La Fórmula del Café con Leche - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Al reconocer la importancia que tiene la lactancia materna, el Estado Mexicano, en su artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, concretamente en su fracción IV, señala que las madres en periodo de lactancia deberán gozar de dos recesos extraordinarios durante el día, de 30 minutos cada uno, con la finalidad de alimentar a sus hijos.

La ley señala además que para tal efecto, la empresas dispondrá de un lugar higiénico y adecuado en el que las trabajadoras puedan cumplir con esta positiva acción que es la de alimentar con leche materna a sus bebés.

Pero en los hechos ¿qué es lo que sucede?

En realidad, pocas veces se cumple esta disposición de ley, y en primera instancia por las propias empresas, que no dan la importancia que tiene esta obligación de ley. Las empresas minimizan el derecho que las mujeres trabajadoras tienen para amamantar a sus hijos y en el caso de las empresas chicas, la cultura de respeto a los derechos laborales es mínima e incipiente.

Para el caso de las empresas grandes, en donde incluso, la población de mujeres trabajadoras es grande, los empresarios realizan algunos esfuerzos para dar cumplimiento a este artículo de la Ley Federal del Trabajo disponiendo de espacios adecuados para alimentar a los bebés, sin embargo, el reto se ve truncado por otro factor importante que incide en el no cumplimiento de esta disposición y es que, solo en pocos casos, las mamás pueden llevar a sus hijos recién nacidos a sus centros laborales y mantenerlos toda la jornada laboral en condiciones de seguridad, y si se trata de que algún familiar pueda llevarles a los hijos al trabajo, son también contados los casos que lo pueden hacer.

En el ánimo de cumplir con esta obligación, las empresas han optado por llegar a un acuerdo que puede resultar bastante práctico y es que, durante el periodo de lactancia, la entrada al centro de trabajo puede demorar 30 minutos y la salida anticiparla en igual periodo de tiempo.

Hay incluso empresas que modifican de manera extraordinaria el horario, moviendo la entrada una hora o la salida, una hora.

No obstante, el número de empresas que optan por cumplir este derecho, sigue siendo muy bajo porque en la gran mayoría, ni las trabajadoras saben que este es un derecho, mucho menos las empresas les abren los ojos para cumplirlo.

Hay otros derechos que las mujeres trabajadoras tienen respecto del tema de maternidad y que, desafortunadamente hay todavía muchos casos que no se respetan, como por ejemplo los días anteriores y posteriores al parto que, como seguramente es de su conocimiento, la ley estipula que deberán ser seis semanas antes y seis semanas después, con la finalidad de asegurar una adecuada atención de la madre  antes del parto y una óptima recuperación.


Otra disposición es la de evitar realizar trabajos pesados o que pongan en riesgo el embarazo.  En ocasiones, las empresas pasan por alto este aspecto y a las trabajadoras se les obliga a llevar a cabo su jornada laboral habitual, desempeñando sus actividades normales y poniendo en riesgo la salud de la madre trabajadora y del producto.

Lo que hemos encontrado en la realidad es que, las empresas no respetan los derechos de las madres trabajadoras en todo el tema de maternidad y, contraviniendo la ley, les impiden tomar los días de descanso o bien, les rebajan el sueldo o les disminuyen el porcentaje, constituyendo en ambos casos, violaciones graves a la Ley Federal del Trabajo.

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