El imperio de la ley / Memoria de espejos rotos - LJA Aguascalientes
22/11/2024

I’ll sleep in this place with the lonely crowd;

lie in the dark where the shadows run from themselves.

White Room – Cream.

 

A partir del lunes 26 de septiembre (luego de su publicación el 23 del mismo mes, en el Semanario Judicial de la Federación), entró en vigor legal la Tesis del Poder Judicial 8/2016, dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo título anuncia “Adopción. El interés superior del menor de edad se basa en la idoneidad de los adoptantes, dentro de la cual son irrelevantes el tipo de familia al que aquél será integrado, así como la orientación sexual o el estado civil de éstos”. Es decir, normaliza la legalidad de la adopción homoparental en todo el país. Más aún, en su contenido abunda sobre que “cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes y lo que debe ser tomado en cuenta en dicho proceso es si la persona o personas cumplen con una serie de requisitos esenciales para ser consideradas como adoptantes, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindarle una familia a los menores de edad. Dentro de dichos requisitos esenciales no puede figurar el tipo de unión civil al que pertenezcan los posibles adoptantes, ni la orientación sexual de éstos, pues estas circunstancias no inciden en su idoneidad para brindar a los niños, niñas y adolescentes una familia en donde éstos se desarrollen integralmente. En ese sentido, es insostenible la interpretación -implícita o explícita- en el sentido de que la homosexualidad de los adoptantes implica una afectación al interés superior de los menores adoptados”. Me permití resaltar en negras la frase final porque creo que de ahí podrán resultar elementos interesantes.

Este dictamen de la SCJN se suma a la Tesis Judicial 43/2015, publicada el viernes 19 de junio de 2015, también en el Semanario Judicial de la Federación, sobre el matrimonio igualitario, que en su título anuncia “Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. En su contenido consigna que “Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso… En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”. Igual que en el párrafo anterior, propongo las líneas en negras para enfatizar elementos de una realidad social que debemos atender:

  1. Ni la orientación sexual de la persona ni la expresión de su género, implican por sí mismas ningún detrimento en la calidad ciudadana del individuo, ni en el goce de sus derechos.
  2. Ni el sexo biológico ni la expresión del género son relevantes para celebrar el contrato matrimonial.
  3. El contrato matrimonial deja de tener, en la ley, el objetivo deontológico de la procreación.
  4. Ni el estado civil ni la orientación sexual son relevantes para la adopción de un menor.

¿Cuál es el común denominador en los puntos anteriores? Sexo, expresión del género, orientación sexual, ejercicio de derechos civiles. Se debe ser muy ignorante, o muy malicioso, para caer en la idea supremacista de que lo uno (el aspecto sexual) excluye a lo otro (derechos civiles). Estos puntos anteriores, ya validados por el Poder Judicial, deben ser normados por el Poder Legislativo Federal, así como por los congresos locales, y publicados para su cumplimiento por el Ejecutivo, en sus órdenes de gobierno. Sin embargo, los representantes populares han actuado con tibieza luego de que el clero y diversas asociaciones de carácter confesional, mediante argumentos mentirosos y un discurso de odio y exclusión, han amenazado con oponerse francamente al mandato federal, y han amedrentado con boicotear electoralmente a las fuerzas políticas involucradas. Parece que tenemos un desbalance entre los poderes del Estado, ya que gozamos de un Poder Judicial progresista, defensor de la equidad y las libertades civiles; pero padecemos de ejecutivos y legislativos sujetos al chantaje electoral, dispuestos a omitir su responsabilidad para no ver minado su capital político en las urnas, algo patético e irresponsable, por parte de la clase política.

No obstante, el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna claramente que “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley… e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones… Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan”. En este sentido, cualquier acto emanado o promovido por las Asociaciones Religiosas registradas legalmente ante la Secretaría de Gobernación, así como de sus organizaciones civiles afines (apoyadas mediática, logística, estratégica, o económicamente por los estamentos clericales, de manera directa o indirecta), que contravenga, atente contra el cumplimiento de la ley, o abiertamente convoque a la desobediencia del mandato judicial, es simplemente ilegal, y constituye un acto de delito totalmente punible.

Luego de las manifestaciones civiles contra los derechos humanos, promovidas por el clero, es hora de que la autoridad haga valer el imperio de la ley, pero no sólo eso. También urge un ambicioso despliegue de campañas de educación y concientización de toda índole, particularmente de carácter sexual, de pensamiento crítico, de los Derechos Humanos, y de divulgación científica; para que no volvamos a caer en un capítulo tan vergonzante como el que hemos atestiguado las semanas anteriores, gracias a al abuso de unos cuantos maliciosos sobre la ignorancia de muchos “bien intencionados”, con fines evidentemente innobles, supremacistas, de perpetuación de privilegios y manutención de la desigualdad. Por esto, todo acto que le señale a la autoridad su responsabilidad en éste y otros tantos temas de los Derechos Humanos, que siguen como asignatura pendiente, es indispensable. Por una república laica, democrática, basada en el imperio de la ley; por la república que nos merecemos.


[email protected] | @_alan_santacruz | /alan.santacruz.9


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