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miércoles, diciembre 17, 2025

Biblia y Constitución -Primera de dos partes- / Tlacuilo

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En mi apreciación personal, los libros sagrados de las religiones contienen, básicamente, un código de conducta que persigue el bien; y una interpretación del mundo en que la vida del ser humano trasciende su versión terrestre. El respeto al código es el camino para alcanzar la meta, consistente en superar el mayor de los temores que es el miedo a la muerte… y al aterrador castigo eterno.

Frente a ese código espiritual tenemos otro que rige nuestra vida material o civil, llamado constitución política, que nos asigna obligaciones y otorga derechos y garantías individuales y sociales, económicas y políticas, dentro del ámbito del estado.

El contenido del libro sagrado es intocable, porque para el creyente es una revelación divina. En cambio, el texto de la constitución política está en permanente transformación porque refleja la voluntad de los seres humanos llamados ciudadanos -que son los depositarios de la soberanía nacional- cuyo criterio se aplica a los ajustes que requieren las circunstancias de cada época.

La religión ofrece al creyente virtuoso la posibilidad de reintegrar su alma a la divinidad en el momento de la muerte física del cuerpo que la contiene. El propósito relativamente aceptado del estado desde que Platón lo describió en su libro La República y Aristóteles en su Política, consiste en conseguir el bien común de la sociedad mediante el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, éticas y estéticas de las personas que la integran.

El poder de la religión se considera sobrenatural y eterno; el del estado es natural y, por tanto, limitado a la vida física de sus integrantes; no más.

El sistema de gobierno de la religión es absoluto al estilo monárquico, pues los feligreses no intervienen en la designación de sus dignatarios. En cambio, los funcionarios públicos de una república como la nuestra son electos por la ciudadanía porque el estado en que vivimos, perfectible, se basa en un sistema político con intención democrática.

El ámbito de aplicación de cada religión está determinado por el número de adeptos que acatan los mandamientos de su libro sagrado. El de la constitución está determinado por el total de la población que se encuentra dentro de las fronteras del país, incluidos los fieles de todas las religiones.

En una sociedad tan grande, la complejidad de intereses e ideologías es mayúscula, razón por la cual el estado debe buscar la manera de mantener la paz y el entendimiento entre todos sus integrantes -así como en sus relaciones con otras naciones- mediante la regla de oro del respeto al derecho ajeno”. Por eso no debe uniformarnos dictatorialmente, sino unir nuestra diversidad en un ambiente de comprensión fraterna.

Si las leyes divinas y las humanas tuvieran el mismo origen y persiguieran el mismo fin, una sola ley sería suficiente. Pero si bien coinciden en muchos aspectos, encierran diferencias generadas por su propia naturaleza elementalmente descrita.

La clave para mantener el entendimiento entre el estado y la veintena de credos que existen en México -de los cuales se derivan centenares de iglesias y asociaciones religiosas- ha sido la relación respetuosa entre ambas partes, que se funda -también a mi juicio- en esa diferencia básica que se traduce en dos normas fundamentales -una religiosa y la otra política- que coinciden en cuanto a propósito formal y que no me cansaré de repetir:

Norma religiosa: Es la misma en todas las expresiones religiosas que se derivan del cristianismo -a las que pertenece la aplastante mayoría de los creyentes mexicanos- y se encuentra en el evangelio de Mateo 22-18 cuando los fariseos, que querían hacer caer a Jesús en una trampa para poderlo juzgar, enviaron a sus discípulos ante él para provocarlo preguntándole: ¿Es lícito dar tributo a César o no? Conociendo Jesús su bellaquería, dijo: ¿Por qué me tentáis, farsantes? Mostradme la moneda del tributo: Ellos le presentaron un denario. Y les dijo Jesús: ¿De quién es esa imagen e inscripción? Dícenle: De César. Díceles entonces: Pagad, pues, a César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios. Y oyéndole esto se maravillaron, y dejándole, se fueron.”

La lección de Jesús es clara: el estado con su gobierno humano por su lado y la religión con su misión divina por el suyo.

Norma política: El principio histórico de la separación del estado y las iglesias está diáfanamente regulado en el artículo 130 de nuestra constitución política: “b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas… d) …los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán  derecho a votar, pero no a ser votados… e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra… Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones… Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.”

Como se ve, la coincidencia entre Jesús de Nazareth y el estado mexicano es absoluta. (Continuará).

 

“Con unidad en la diversidad, forjemos ciudadanía”

Aguascalientes, México, América Latina

2016, año de Jesús Terán y Jesús Contreras

[email protected]

Atenta invitación: De los Amigos de Jesús Terán al coloquio de septiembre, dedicado a Francisco Primo de Verdad y Ramos, precursor de la Independencia de México. Expondrá el Dr. Miguel Ángel Meza de Luna. Próximo martes 13 a las 6 p.m. en la Casa Terán.

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