A través de un comunicado de prensa, la Fiscalía General del Estado aseguró que respondió en tiempo y forma al juez de Distrito los requerimientos jurídicos acerca del caso Martín Orozco Sandoval, y que con fecha 9 de agosto del 2016 el Área de Oficialía de Partes recibió el informe previo.
Posteriormente, con fecha 18 de agosto del año en curso, se firmó de recibido en la misma Área de Oficialía de Partes el informe justificado, también enviado al Juzgado Tercero de Distrito. La Fiscalía General del Estado señala que por conducto del Agente del Ministerio Público adscrito al órgano jurisdiccional antes mencionado, ha actuado con la debida diligencia dentro del referido proceso penal, en ejercicio de la facultad persecutora que le confiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se desprende de las constancias relativas a la causa penal en comento que fueron remitidas por la autoridad responsable juez Sexto Penal del Estado.
Indica que por acuerdo de fecha 8 de octubre del 2014, en cumplimiento a la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo 426/2013-X, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el estado y el juez sexto penal del Fuero Común ordenó la suspensión del proceso penal 2/2010, en tanto al procesado Martín Orozco Sandoval se desempeñe en el cargo de elección popular para el que fue electo (senador de la República) u otro diverso que le confiera inmunidad o fuero constitucional.
ordenó la suspensión del proceso penal 2/2010, en tanto al procesado Martín Orozco Sandoval se desempeñe en el cargo de elección popular para el que fue electo (senador de la República) u otro diverso que le confiera inmunidad o fuero.
Que entendemos por desempeño, acaso no es que se encuentre en funciones en este caso, como Senador, porque cuando se solicita licencia no se encuentra desempeñando nada.
Imaginemos el caso se un pillo de siete suelas, que para no pisar la carcel cuando sabe que la policia le sigue los pasos, organiza su equipo de campaña y al ser electo pide licencia al cargo aunque sea el segundo dia de ejercicio y deja a su suplente trabajando mientras el se dedica a cualquier otra cosa (por ejemplo robar) que al cabo ya tiene fuero constitucional
¡Viva la Independencia de México y los heroes de 1810!
Y sobre todo el “FUERO CONSTITUCIONAL” CON LICENCIA DE SENADOR EN 2016.
DESDE 2013, LOS SERVIDORES PUBLICOS PUEDEN SER JUZGADOS, MAS NO APREHENDIDOS, HASTA QUE NO HAYA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ASI LO DETERMINE: http://www.adnpolitico.com/congreso/2013/03/05/diputados-reforman-fuero-funcionarios-podran-ser-juzgados