El asunto del respeto a las culturas subalternas continúa. Tanto en el ámbito nacional como local de Aguascalientes, esta demanda social ha venido alcanzando momentos climáticos, como el que vimos en 2014, cuando una conformación de estas culturas subalternas de nuestra estructura social, también identificadas como grupos contraculturales, sale al descubierto y se manifiesta en movimientos sociales como el de la comunidad Lésbico-Gay, Bisexual, Transexual y Transgénero LGBTT. Que aquí en México y en Aguascalientes llegó a colorearse bajo la connotación de violación a los Derechos Humanos.
Sabido fue el desencuentro que ocurrió entre el gobernador y el colectivo SerGay, debido a la solicitud de dos parejas homosexuales, una del género masculino y otra del femenino, de obtener reconocimiento legal a su unión conyugal. El aparente desparpajo con que el Ing. Carlos Lozano de la Torre se expresó, queriendo manifestar su simpatía personal hacia dichas parejas homosexuales, haciéndoles saber que aquí en el vecino estado de Zacatecas ya podían contraer matrimonio por lo Civil y que si lo invitaban, hasta él los acompañaba, fue interpretado por el líder de dicho colectivo como un deplorable acto de homofobia, al no pronunciarse por asumir su role de ser agente efectivo de cambio, tanto de la legislación reduccionista que está vigente en lo local, como de la cultura de exclusión y de discriminación generalizada en nuestra sociedad mexicana hacia la homosexualidad y sus diversas manifestaciones; y por ende hacia la exigencia cultural, jurídica y política de un trato igualitario y respetuoso. (Cfr. Nota mía: LJA. Sábado 24 de Mayo, 2014. Así, quedito, tan callando).
En efecto, la reivindicación de este colectivo militante por el derecho a ejercer, practicar y elevar a nivel de pacto jurídico legítimo su opción y preferencia sexual, está a la base de su impugnación a todo acto discriminatorio o falto de igualdad, y con toda razón. Debemos recordar que el movimiento gay surge con fuerza en la década de los sesenta, que consistió en una serie de manifestaciones espontáneas y violentas en protesta contra una redada policial que tuvo lugar en la madrugada del 28 de junio de 1969, en el pub conocido como Stonewall Inn, ubicado en el barrio neoyorquino de Greenwich Village, y por ello conocido como los disturbios de Stonewall. Estos disturbios son referidos como la primera ocasión, en la historia de Estados Unidos, en que la comunidad LGBT luchó contra un sistema que perseguía a los homosexuales con el beneplácito del gobierno, y son generalmente reconocidos como el catalizador del movimiento moderno pro-derechos LGBT en Estados Unidos y en todo el mundo. (https://es.wikipedia.org/wiki/Disturbios_de_Stonewall).
Ahora, en México y en Aguascalientes, esta reivindicación social continúa como un asunto de políticas públicas, del Estado de Derecho, de los Derechos Humanos y de movimientos sociales reivindicativos y de conciencia. Misma que ocurre con mayor frecuencia en la estridencia o irrupción enérgica -como manifestación en la calle- de los actores pro dichas causas sociales. A casi ya media centuria de este punto de quiebra que, en justa medida, se conoció como “contra-cultural”, no es sino otra de las manifestaciones societales que van enderezadas contra el famoso “establishment” (sistema o status quo de una sociedad tradicional y con fuerte raigambre en la ideología dominante del sistema capitalista que dice profesar o comparte espacios con la tradición de la civilización occidental judeocristiana).
Si se me permite expresar mi opinión, yo afirmaría que en el fondo se trata de un fenómeno social anclado en el inconsciente colectivo y que tiene como articulación profunda la confluencia de dos poderosas ideologías: el maniqueísmo y el cinismo moderno. Por el primero entiendo la estructuración simbólica de un mundo en continua pugna entre el bien y el mal, entendiendo por el primero a la bondad suprema de una figura divina absolutamente separada de la mundanidad, de la historia y para decirlo en breve de la miseria humana; por el segundo, la representación de la malignidad -el demonio- cuyo propio es causar daño y aflicción a todo el género humano, abiertamente en contra del plan salvífico del Creador. Esta lucha secular y eterna se traba irremisiblemente en el transcurso de la historia de la humanidad.
El otro sistema simbólico dominante, el cinismo moderno, puede ser descrito como aquella super-esfera que engloba y engolfa al mundo contemporáneo, en un sistema unipolar del neocapitalismo central y dirigente del conglomerado de países a nivel planetario de la Tierra, bajo el simplísimo –aunque complejo en sus manifestaciones históricas- principio de que el poder es de quien lo ejerce, punto. Esencial y fundamentalmente en lo económico, cuyos efectos se traspasan a la esfera política y se hacen visibles o evidentes en la esfera de la cultura. Perdóneseme la expresión más que apretada y condensada, que en verdad debe ser objeto de toda una exposición metódica y sistemática. Valga por ahora este señalamiento.
Quedemos, pues, en que la reivindicación -digámoslo en genérico- del movimiento gay ha llegado a la etapa de reclamar para sí el derecho a la libre y legítima unión conyugal de personas del mismo sexo. La legislación vigente en México, le ha otorgado ya rango constitucional, que consagra el Artículo 1º Constitucional de la República: Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en ésta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011).
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011).
(…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Reformado mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación. El 10 de junio de 2011).
Sobre esta sólida base del Derecho Positivo Mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya sentó jurisprudencia acerca de la legitimidad y constitucionalidad de los llamados “matrimonios igualitarios” e insta a los gobiernos y legislativos de los estados a homogeneizar y armonizar las legislaciones en Lo Local, con los principios superiores emanados de la Constitución Política. En contraparte, la Iglesia católica y otras iglesias afines, así como organizaciones de la sociedad civil se manifiestan en contra de la legalización de dichos matrimonios homoparentales, argumentando en obvio recurso a su ideología de base, la naturaleza inaceptable de dichas uniones homosexuales que, acorde con su doctrina y ética militante, repugnan al principio “natural” exclusivo de unión marital entre personas heterosexuales, para fines de recrear la especie y constituir un núcleo familiar “como Dios manda”, ya que hombre y mujer los creó.
Nos topamos aquí con el núcleo doctrinario más interno y cerrado de las creencias religiosas. Ya que sabido es que en el análisis social, la esfera de la cultura dominante está conformada por el núcleo más íntimo de sus creencias fundamentales, que va expandiéndose hacia fuera en círculos concéntricos cada más externos, hasta llegar a la zona auténticamente visible -que es la conducta o los comportamientos y prácticas específicos- este esquema vale también para el análisis de la tolerancia. Esa otra zona no visible está conformada, en orden hacia dentro, por valores, actitudes, creencias y nuclearmente la fe (núcleo absoluto de intolerancia al cambio). No extraña por tanto que, para la profesión religiosa, ese núcleo es inamovible; mismo que se traduce simbólicamente, para el caso, en el Sacramento del Matrimonio.
Sin embargo, el orden social -políticamente organizado como Nación- está regido por la Normante del Derecho Positivo y éste a nivel Constitucional, por lo que una vez pronunciado, declarado y publicado como Ley, debe ser observado en su territorio y dominio jurisdiccional. Lo que nos lleva, una vez más, al dilema jurídico de: ¿Qué es primero lo social o la norma jurídica? -Sin duda que su relación es dialéctica e histórica en el mejor sentido de la expresión, en tanto que en el mundo deba prevalecer o no- por cierto muy olvidado y desdibujado- el sentido de la Trascendencia. He aquí la tarea de lo auténticamente humano. ¡Medítelo un poco!