If it keeps on rainin’, levee’s goin’ to break,
when the levee breaks I’ll have no place to stay…
…Cryin’ won’t help you, prayin’ won’t do you no good
When the levee breaks, mama, you got to move.
When the levee breaks – Led Zeppelin.
Seré breve. El Estado ha sido omiso en instruir y sancionar a José María de la Torre Martín, obispo de la diócesis de Aguascalientes, respecto a sus constantes llamados públicos en los que exhorta o intenta incidir en la vida pública de la entidad, en un sentido claramente discriminatorio y de odio contra un segmento importante de la sociedad hidrocálida. Esta omisión de sanción por parte del Estado es inadmisible y debe ser señalada por todas las vías posibles, todas las veces que sea necesaria, a fin de que la autoridad tenga la entereza de acometer las responsabilidades y atribuciones que la ley le faculta en pro de la laicidad del Estado, del respeto a los Derechos Humanos, y de la vigencia del Estado de Derecho.
Este exhorto no intenta denostar ninguna creencia religiosa, ni atacar a persona alguna en lo particular. De hecho, ni siquiera es un texto dedicado al obispo, sino a la autoridad que ha omitido sancionarlo. Las instancias que, de entrada, nos han fallado a la sociedad en el asunto de los excesos políticos del personaje en comento son, para empezar, la Secretaría de Gobernación (tanto la federal en su delegación local, como la dependencia de Gobierno del Estado, por la vía de sus respectivas Direcciones Generales de Asociaciones Religiosas); y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). Es a estas instancias a quienes se apela para que, sin reparo ni temor por la envergadura de la figura a sancionar, ejerzan sus atribuciones legales y coadyuven con su parte para la manutención del Estado de Derecho y la laicidad del mismo.
Los excesos del obispo han sido abundantemente documentados. Sin pretender hacer una retahíla de ellos, sólo referiré algunos hitos del conflicto. En este mismo diario, el 8 de agosto, se publicó que “El investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Salvador Camacho Sandoval, señaló que el obispo de Aguascalientes, José María de la Torre, ha abusado de su autoridad para ofender y denigrar a los homosexuales; de igual forma, el presidente del Colegio de Psicólogos de Aguascalientes, Aurelio Coronado, dijo que los comentarios del líder religioso incitan al odio, la violencia, la ignorancia y no promueven el diálogo”. Así también, La Jornada Aguascalientes dio cuenta de la serie de denuestos que el obispo refirió a raíz del anuncio del Ejecutivo Federal sobre el aval al matrimonio igualitario, a lo que -en entrevista para el mismo diario, publicada el 25 de mayo de este año- el Coordinador de la bancada del PRI-PVEM en el Congreso Local, Jorge Varona Rodríguez, replicó “Me parece un exceso esa aseveración, no la comparto e insisto en que es un tema de derechos humanos”. Igualmente, el 13 de mayo, La Jornada Aguascalientes destacó el anuncio de una queja que diversas ONG presentarían ante la Segob por la excesiva intromisión del obispo en la vida pública: “Viola al estado laico José María de la Torre Martín, obispo de Aguascalientes, ya que presuntamente se entromete en la vida democrática y legislativa de Aguascalientes, dado que busca inducir al electorado católico en base a sus posturas a favor de la protección a la vida desde la concepción, refirió Betsy Montoya Arechar, vocera de la asociación civil Redefine, quien refirió que en conjunto, diez organismos no gubernamentales presentarán una denuncia en contra del prelado ante la Secretaría de Gobernación (Segob): “Se está metiendo en temas que solamente pertenecen a los diputados, nosotros siempre pedimos que el estado laico no se interfiera, incluso en entrevistas ha manifestado la cuestión electoral, son temas de los que no debería estar opinando (…), cómo él dice que deben de fijarse por quién van a votar, son cuestiones que el señor no debería de estarse involucrando”. En julio del año pasado, una queja similar fue presentada ante Gobernación en contra del líder católico, por declaraciones homofóbicas, no obstante ahora se pretende evitar que De la Torre Martín llegue a influir contra la lucha por los derechos reproductivos de la mujer: “No es la primera vez que todas las organizaciones nos juntamos para hacer un llamado por nuestro estado laico, nuevamente nos vamos a reunir para seguir luchando para que nuestro estado sea laico (…), en estos días ya estaremos presentando ante la Secretaría de Gobernación, que turnará la queja ante asuntos religiosos”, destacó Betsy Montoya.
La intromisión del obispo en la vida pública es evidente. Sus excesos están documentados. Distintos sectores sociales han solicitado que se le instruya o sancione. Sin embargo, esto no ha sucedido. Por el bien de la laicidad del Estado, es indispensable que suceda. Sólo para la bitácora, gloso brevemente algunas disposiciones legales e instancias institucionales mediante las cuales el Estado ha incumplido, por no meterse en broncas con el obispo:
Reglamento interior de la Secretaría de Gobernación
Artículo 23.- La Dirección General de Asociaciones Religiosas tendrá las siguientes atribuciones:
XIII. Sustanciar y resolver el procedimiento de conciliación para solucionar conflictos entre asociaciones religiosas y, en su caso, orientar y canalizar aquellos que sean competencia de otra autoridad;
- Sustanciar los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás disposiciones legales;
XVI. Atender o promover la actividad de las instancias competentes en las denuncias de intolerancia religiosa, así como llevar el control y seguimiento de las mismas;
Dirección General de Asociaciones Religiosas
Misión: Desarrollar la política del Ejecutivo Federal en materia religiosa, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes, para proporcionar el pleno ejercicio de la libertad de creencias y de culto, y fomentar la cultura de la tolerancia con respeto a la pluralidad religiosa; así como fortalecer las relaciones con las instituciones religiosas, en el marco del carácter laico del Estado y el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.
Visión: Ser una institución que contribuya al ejercicio de la libertad religiosa y a la consolidación de un ambiente de convivencia social respetuoso y tolerante entre los individuos y grupos de distintos credos.
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Para efectos del presente Reglamento, serán consideradas como formas de intolerancia religiosa, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en motivos de carácter religioso, sancionada por las leyes, cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo de las garantías tuteladas por el Estado.
Artículo 37.- La intervención de las autoridades competentes cuando se trate de conductas de intolerancia religiosa, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos aplicables, se basará en los principios de no discriminación e igualdad ante la ley… Cuando la intolerancia religiosa conlleve hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, corresponderá al Ministerio Público conocer de los mismos.
Artículo 39.- Son sujetos de las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las asociaciones religiosas, sus representantes, ministros de culto y asociados.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Disposiciones generales: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Y esto es sólo parte de lo que respecta a Gobernación y al Conapred. Falta todavía ahondar en las implicaciones para la CEDH y para los tribunales electorales. Recordemos que una elección a gobernador podría redefinirse, justamente, gracias en parte a los excesos de los ministros de culto encabezados por el obispado; y la autoridad inexplicablemente ha sido omisa ante ello. Nuestra responsabilidad, desde los medios de comunicación, la academia, la función pública, la actividad artística e intelectual, etc., es denunciar y señalar dónde dichas omisiones pueden echar para atrás la larga lucha por la equidad de derechos y la universalización de las libertades civiles, por el abatimiento de la desigualdad, y por el abono a un mañana más promisorio y menos retrógrada. Hoy, a las 14:00 horas, sesiona públicamente la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes sobre el punto específico del toca electoral SAE-RN-0146/2016 sobre la impugnación al proceso electoral 2016 por parte de la coalición Aguascalientes grande y para todos, que, entre sus motivantes, tiene justamente la intromisión del clero en la elección. Más allá del enjuague político partidista (y sin afán de que estas líneas necesariamente se interpreten como un llamamiento a la anulación), la autoridad electoral tiene en sus manos la oportunidad de hacer lo que ni Gobernación ni el Conapred han hecho contundentemente: velar por el Estado Laico y exigir su vigencia, pese a todo.
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