Eliminación del fuero a servidores públicos - LJA Aguascalientes
21/11/2024

 

Y entre buenos es fuero que valga más la virtud que el dinero

Miguel de Cervantes

Durante los últimos meses, hemos presenciado un intenso debate en torno a la eliminación del fuero constitucional para el gobernador, secretarios de despacho, alcaldes y funcionarios de organismos públicos, como una de las estrategias para combatir la corrupción.

El 28 de julio en el Congreso del Estado, dentro de gran polémica y mucha controversia, con 17 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones, se rechazó la iniciativa que pretendía eliminar el fuero a servidores públicos.

Al ser reforma constitucional, se requiere la aprobación de mayoría calificada. Es decir, dos tercios de la totalidad de los integrantes de la Cámara (18 de 27 diputados).

Existe un interés creciente de la sociedad en que se elimine el fuero, protección constitucional, de que gozan los funcionarios y empleados públicos en la averiguación y castigo de los delitos.

La pérdida de credibilidad, prestigio, así como el abuso y deformación de esta figura, por parte de algunas instituciones del Estado Mexicano, han llevado a los ciudadanos a darle, con justa razón, una valoración negativa y de rechazo.

No obstante, y con el propósito de contribuir a darle otra perspectiva al debate, más allá de concepciones tergiversadas, manipuladas que nada tienen que ver con aspectos de coyuntura política en el Estado, es conveniente considerar algunos aspectos sustanciales.


En nuestro país la figura del fuero constitucional existe desde hace más de dos siglos. Inicialmente, la naturaleza del fuero estaba reservado a los miembros del Poder Legislativo, que tenía una especie de propiedad llamada inmunidad parlamentaria.

Su propósito consistía en proteger la libre manifestación de las ideas y, con ello, posibilitar una funcionalidad eficaz del Poder Legislativo. Con el paso del tiempo, este privilegio, en los diferentes ordenamientos legales, ha evolucionado tanto en su definición como en alcance.

En efecto, el fuero se ha ampliado a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento. Lo anterior no implica, de ninguna manera, que sean excluyentes de responsabilidad o de averiguaciones correspondientes. No se les dota de una patente de corzo.

Sin embargo, el abuso recurrente que han hecho de este privilegio tanto legisladores como servidores públicos para evadir los distintos tipos de responsabilidad por la presunta comisión de algún tipo de delito, aunado a un procedimiento de desafuero o declaración de procedencia, disfuncional, para actuar en contra de ellos, ha propiciado que el fuero se haya convertido en una licencia de impunidad para la corrupción.

Recientemente, diversos medios de comunicación han documentado conductas indignantes de algunos gobernadores, de distinta filiación política, asociadas a temas de corrupción. Algunos representantes populares, no han sido la excepción, también se han acreditado vínculos de con el crimen organizado.

De lo anterior se desprenden, por lo menos dos lecturas: La primera, una clara evidencia de una conducta poco proclive de una “casta privilegiada” a la observancia de las leyes y por otra, la existencia de lagunas e insuficiencias en nuestros preceptos constitucionales, que han permitido, precisamente, el uso incorrecto de su esencia y de las prerrogativas exclusivas que el fuero constitucional les ofrece.

En las democracias modernas, existe una notable tendencia de limitar, la preponderancia de los derechos de los servidores públicos por encima de los del resto de la sociedad civil.

Situación en las que, evidentemente, estamos de acuerdo, sin embargo, tampoco se puede ser omiso a la naturaleza misma del fuero constitucional, que, en el caso particular de los legisladores, resulta indispensable para garantizar el funcionamiento pleno y la autonomía del Poder Legislativo.

Para ello, conviene diferenciar dos conceptos fundamentales: La inviolabilidad y el fuero. El primero está relacionado con un principio fundamental que todo congreso debe privilegiar, su autonomía y la plena libertad de sus integrantes para ejercer la libertad de expresión y de su voto.

El fuero legislativo cumple con una función de equilibrio con los otros poderes, sin embargo, este no debe ser un obstáculo para que la autoridad proceda en contra de quien presuntamente actué fuera de la ley y cometa un delito.

En consecuencia, lo que se debe hacer es eliminar el fuero de servidores públicos y acotar fuero legislativo, con reglas claras y estrictas para los delitos del fuero común.

En todo caso, en nuestra legislación, debe ser sustituido el término del fuero constitucional por el de inmunidad parlamentaria. Entendida como una tutela necesaria de los legisladores que protege, fundamentalmente, la libre expresión de ideas manifestadas en el ejercicio de sus funciones y el voto.

El propósito es salvaguardar la integridad de la representación popular en relación con los demás órganos del estado donde se respete la discusión plural de las ideologías.

En suma, más que un privilegio, este tipo de fuero legislativo, debe considerarse como una garantía de independencia y autonomía del Congreso. Como parte de la división de poderes y atributo necesario de la función legislativa.

La historia de nuestra incipiente democracia da testimonio de persecuciones arbitrarias de que han sido objeto legisladores por motivaciones que nada tienen que ver con cuestiones estrictamente legales.

Por ello, es preciso desarrollar un instrumento constitucional moderno, que preserve la sustancia de la protección del legislador frente a toda persecución política, al mismo tiempo que permita el procesamiento y sanción de legisladores que incurran en conductas delictivas.

Como reflexión final retomo la idea principal de Cervantes con la que inicio esta colaboración. Una de las características constantes de ciertas castas es la ausencia de honor. Viven al margen de cualquier tipo de convencionalismos social que se desentiende de la norma.

Ante ello, Cervantes pone de relieve la condición de virtuosos. La verdadera nobleza consiste en el honor y la virtud. Cualidades admirables.

La cuestión sería entonces, ¿la conducta virtuosa de las personas depende de las procesiones, rangos sociales o de diseño leyes? No lo creo.


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1 thought on “Eliminación del fuero a servidores públicos

  1. De que sirve eliminar el fuero o que algunos exgobernantes ya no lo tengan , si NO somos capaces de fincarles responsabilidades de cualquier manera. La elimacion del fuero solo se convertira en una arma de lucha politica, para eliminar cabezas y no precisamente para luchar contra la corrupcion. Hay estan un buen de los exgobernates corruptos sin fuero, y no por eso se les hace pagar el daño que hicieron, depende de mas cosas.

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