- La sala regional Monterrey por unanimidad dejó insubsistentes dos multas
- Ordenaron reponer un especial sancionador solicitado por el PRI
Los magistrados de la sala regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobaron por unanimidad, este jueves, dos sentencias con las que se exonera al alcalde capitalino, Antonio Martín del Campo, de pagar dos multas que suman dos mil 110.4 pesos, impuestas por que se consideró que no había entregado a tiempo documentación solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la coalición Aguascalientes grande y para todos.
Sin embargo, durante la misma sesión se pidió reponer el proceso especial sancionador IEE/PES/034/2016, con lo que se vincula al secretario ejecutivo del Instituto Electoral de Aguascalientes y a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, para que actúen conforme a la ley, esto porque el alcalde supuestamente realizó propaganda a favor de la candidata del Partido Acción Nacional (PAN), Teresa Jiménez.
Poco después de las 12:00 del día de ayer, se votaron los expedientes SM-JE-3/2016, y SM-JE-4/2016, que contenían las impugnaciones que promovió Martín del Campo al haber recibido dos multas, una por 730.40 pesos y mil 460.80 pesos, que finalmente fueron perdonadas.
Además del expediente SM-JRC-41/2016, a nombre del PRI, luego de su análisis los magistrados anunciaron respecto al último lo siguiente: “En la sentencia reclamada la sala responsable determinó que resultaba inexistente la violación, objeto de la denuncia promovida por el PRI en contra de Juan Antonio Martín del campo; en su demanda siempre expresa diversos disensos relacionados con la sustanciación del procedimiento y con la valoración realizada sobre los elementos probatorios del proyecto, se propone atender de la siguiente forma los agravios: se considera que se debe revocar la sentencia, ya que en atención a los hechos denunciados, debieron recabarse diversos medios de prueba a efecto de determinar si se clarizaban las infracciones denunciadas, por lo anterior se ordena reponer el procedimiento para efecto de que se realicen las diligencias necesarias para la obtención de pruebas relacionadas con los hechos denunciados, y una vez hecho lo anterior se dicte una nueva resolución en plenitud de jurisdicción”.