Estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo considera que existen doce millones de trabajadoras y trabajadores en el mundo que enfrentan el acoso laboral o conocido también como mobbing. El problema es mucho más serio de lo que parece, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a este fenómeno como una pandemia, dado que ha provocado suicidios, al alterar psicológicamente a las personas las constantes presiones que provienen, generalmente de los jefes y que termina por enfermar a quienes son víctimas de este tipo de violencia.
En países como México, en donde el trabajo formal es escaso y por tanto, las oportunidades de encontrar empleo son reducidas, los trabajadores son sometidos a tratos inhumanos, a violencia psicológica e incluso, a violencia sexual, y muchos de ellos tienen que soportar este clima laboral adverso, debido principalmente a la falta de oportunidades laborales.
¿Cómo sé que se trata de acoso laboral? No es muy complicado determinar que ciertas actitudes y conductas de los mandos jerárquicos superiores constituyen acciones de acoso laboral.
En primer término, debe existir una relación de tipo laboral entre la víctima y el acosador. El hostigador debe tener claro el objetivo de intimidar, opacar o amedrentar al hostigador y que sea con objetivo de excluirlo de la organización o con el deseo de agredir, controlar o destruir. Que el hostigador tenga como objetivo intimidar, opacar o amedrentar al hostigado y que sea con objetivo de excluirlo de la organización o con el deseo de agredir, controlar o destruir.
El problema es de tal magnitud, que la solución se puede encontrar en tres ámbitos diferentes de competencia, en lo individual o bien, combinados pero que indistintamente todos buscan generar condiciones de justicia para la víctima.
El primer ámbito es el laboral, lugar en donde el trabajador tiene derecho a retirarse de su empleo con el pago de las indemnizaciones más altas previstas por la ley. Está además el ámbito penal, esto es, una denuncia ante el agente del ministerio público y el ámbito Civil, pues la sentencia de la corte tiene su origen de naturaleza civil, por lo que la víctima puede pedir el pago de daños y perjuicios.
Por tanto, la víctima puede acudir a tres instancias distintas: Ante autoridades penales, es decir, al Ministerio Público; ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para el aspecto laboral y ante el Tribunal Superior de Justicia para la parte civil.
Es la mujer trabajadora quien vive en una situación de violencia en el ámbito laboral. En su último estudio sobre este fenómeno, el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, en el 2011, editó una publicación en donde informaba que el mayor número de casos de acoso laboral se registró en mujeres que fueron violentadas por intimidación, exclusión y bloqueo social; todas ellas de la modalidad psicológica. La violencia provino de sus compañeros. Si se compara con el acoso del jefe o los subordinados, donde el dato es muy bajo.
Los resultados permitieron alcanzar el objetivo que se planteó al inicio de la investigación que fue la identificación del acoso psicológico recurrente entre las mujeres trabajadoras y comparar la tendencia cuantitativa del diferente tipo de acoso entre el hombre y la mujer que trabaja en la maquiladora.
Por tanto, es importante destacar que no importa el nombre que se le dé al fenómeno, o sus antecedentes del acoso laboral, lo que importa es que hoy este fenómeno se puede identificar y se debe encontrar una solución porque las graves consecuencias que tiene para la salud del trabajador le puede minar su salud y han obligado a empleadores, organismos y gobiernos a diseñar diversos mecanismos destinados a prevenir y, de ser el caso, sancionar esta conducta perniciosa.
[email protected] | /CROMAguascalientes