- La dirigencia blanquiazul se deslindó de los grupos conservadores que llamaron a un voto de castigo contra el PRI en repudio al matrimonio igualitario
- No hay elementos jurídicos para anular la elección: Paulo Martínez
Para el presidente estatal del Partido Acción Nacional (PAN), Paulo Martínez López, no hay elementos jurídicos que justifiquen la nulidad de la elección del 5 de junio, que favoreció al blanquiazul en la mayoría de los cargos en competencia.
La candidata de la coalición conformada por PRI, PVEM, PANAL y PT, Lorena Martínez Rodríguez, anunció ayer ante cientos de simpatizantes su decisión de impugnar los resultados de la contienda, con el argumento de que el proceso estuvo plagado de irregularidades, entre ellas, la intromisión de la iglesia católica.
En respuesta, Martínez López negó que la Diócesis local o el obispo -José María de la Torre Martín- hayan beneficiado al PAN y desconoció el video que circula en redes sociales en el que se observa a un párroco pidiendo no votar por el tricolor en el municipio de Calvillo. El panista coincidió con Lorena Martínez en que debe respetarse el estado laico.
También se deslindó de los grupos que llamaron a un voto de castigo contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para evitar la legalización del matrimonio igualitario propuesto al Congreso de la Unión por Enrique Peña Nieto: “No tenemos absolutamente nada que ver con ellos, son asociaciones civiles como las hay de los diferentes tipos de religiones y somos muy respetuosos de todas (…). Ellos son libres de tomar la religión y la profesión que cada quién quiera, no los estamos involucrando ni mucho menos condicionando a una participación; aquí hay gente que está con los católicos, con las diferentes religiones y somos muy respetuosos en esa parte. Nosotros nos dedicamos al trabajo político que nos permite la ley electoral”.
El dirigente panista dijo que el partido permanecerá atento a la impugnación y advirtió que se defenderá el triunfo conseguido por Martín Orozco Sandoval con una diferencia de más de trece mil votos.
Posteriormente reprodujo el fragmento de una entrevista en el que la aspirante a la gubernatura conmina al resto de los partidos a respetar los resultados de la contienda para no dividir a la sociedad: “Hoy con sus mismas palabras le pedimos exactamente lo mismo, que tenga un poquito de congruencia”. Recordó que durante la campaña, la priista presentó 14 quejas contra el blanquiazul que fueron desechadas por las autoridades electorales: “Ella es quien ha estado al frente de la violencia, en algunas ruedas de prensa se manifestó de manera dolosa contra nuestro candidato, asumiendo términos poco respetables; nosotros presentamos una serie de quejas, entre ellas por calumnia y aquí tengo que el diez de junio fue sancionada de acuerdo al expediente SAE-PES-86/2016 con una multa de 50 días de salario mínimo general vigente en nuestro estado”.
Aguascalientes, Ags. Junio martes 14 de 2016
ACADEMIA DESDE LO VIRTUAL: ¿ESTADO DE DERECHO? ¿ESTADO LAICO? Y ¿REGALITO DEL CIELO?
ELECCIONES DEL 05 DE JUNIO DE 2016. POR UN RAZONAMIENTO INTELIGENTE E INFORMADO CIUDADANO.
Dejemos que las autoridades electorales competentes, realicen su trabajo contratado y mediante SENTENCIA JUDICIAL nos recuerden y determinen ¿Qué ES UN ESTADO DE DERECHO, ESTADO LAICO y REGALITO DEL CIELO?
Este es el panorama que se vislumbra; así es como pintan las cosas: Laico es un término que proviene de un vocablo latino, y que sirve para referirse a aquello que NO SE ENCUENTRA BAJO ÓRDENES CLERICALES.
En Aguascalientes aproximadamente somos 1 millón 250 mil habitantes, ese es realmente Aguascalientes.
La suma de los porcentajes de electores que votaron considerando una lista nominal 2016 RFE-INE de 893 mil 637 (100%), fue el siguiente:
(PAN: 203,417=22.76%) (PRI: 189,852=21.25%) = DIFERENCIA 1.51%.
QUE ES ESTADO DE DERECHO.
Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades. Estado cuyo poder y cuya actividad están REGULADOS Y GARANTIZADOS POR LEY.
Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad).
QUE ES UN ESTADO LAICO. Principio histórico de separación Estado-iglesias.
Para que un Estado pueda considerarse laico es necesario que cumpla con una serie de requisitos.
1) QUE RESPETA LA CREENCIA DE AQUELLOS QUE NO CREEN. Es decir, tienen derecho a vivir en un espacio donde no deban responder por mandatos que no respetan; y
2) DE LOS QUE CREEN. Que cuentan con una legislación no creyente en el ámbito jurídico y una que se adecua a sus creencias, en el marco de lo espiritual, moral y religioso.
Partido Socialdemócrata
vs.
Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral
Jurisprudencia 11/2011
ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y MINISTROS DE CULTO. LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ES LA COMPETENTE PARA SANCIONARLOS POR LA INFRACCIÓN A NORMAS ELECTORALES.- De la interpretación funcional y sistemática de los artículos 41 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, 6°, 8°, fracción I; 14, 25, 29, 30, 31, 32 y 33 de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 27, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 341, párrafo 1, inciso I); 353, párrafo 1, inciso a); 354 y 355, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 76, 77, 78 y 79 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se colige que el principio histórico de separación Estado-iglesias orienta las normas que regulan las relaciones entre éstos, de manera que las iglesias no se inmiscuyan en la vida civil y política del país y las autoridades tampoco interfieran en la vida interna de las iglesias y asociaciones religiosas. Para preservar tal principio en la materia, el citado código electoral federal establece las conductas infractoras que pueden ser cometidas por los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, así como la facultad del Instituto Federal Electoral de integrar y sustanciar el procedimiento atinente para la investigación y en su caso, la acreditación de los hechos que violen las normas contempladas en ese propio ordenamiento; por su parte, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público dispone las sanciones que pueden ser aplicadas a los referidos sujetos cuando quede demostrada su responsabilidad por actos conculcatorios del orden jurídico electoral. Por ello, en el evento de que se vulnere la prohibición de realizar acciones de PROSELITISMO ELECTORAL O DE INDUCCIÓN AL VOTO CIUDADANO, las atribuciones del Instituto Federal Electoral se materializan en la integración del expediente motivo de la denuncia, lo cual indefectiblemente conlleva, efectuar las indagaciones necesarias, recabar la información, pruebas y documentos que resulten indispensables para determinar si existe una transgresión a las disposiciones electorales; en tanto, la facultad sancionatoria respecto de dichas conductas contraventoras corresponde exclusivamente a la Secretaría de Gobernación.
CON MIS ATENTOS SALUDOS ALEGRES Y SIN ESTRÉS.