INE puede ordenar la devolución de los recursos no comprobados de las campañas electorales - LJA Aguascalientes
22/11/2024

  • La devolución se solicitará a través de la emisión de un acuerdo, sin que sea necesaria disposición expresa en la normatividad aplicable
  • La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación destacó que el financiamiento público debe ser usado y destinado al fin específico para el cual fue otorgado

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la facultad implícita de ordenar la devolución de los recursos destinados para las campañas comiciales y cuyos gastos no hayan sido comprobados.

En la tesis XVII/2016 con el rubro “Gastos de campaña. El Instituto Nacional Electoral tiene la facultad implícita para ordenar la devolución del monto del financiamiento público no comprobado”, el TEPJF señaló que esta devolución se debe solicitar a través de la emisión del acuerdo correspondiente, sin que sea necesario que exista disposición expresa en la normativa aplicable para ese efecto, dado los fines constitucionales y legales que tiene el uso de los recursos públicos.

Por tanto, se estableció que una interpretación en ese sentido permite hacer eficaces las labores de vigilancia, investigación y sanción, con que cuenta el citado Instituto, así como el procedimiento de fiscalización y la rendición de cuentas diseñado para disuadir cualquier clase de conductas que infrinjan la normativa electoral, además de lograr que el financiamiento público pueda ser usado y destinado para el fin específico para el cual se otorgó.

La tesis de mérito se fundamenta en los artículos 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, párrafo 2, 44, párrafo 1, incisos j) y k) y 91, párrafos 1, incisos a) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza los fines constitucionales y legales que tiene el uso de los recursos públicos en las contiendas electorales.

 

Con información del TEPJF



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