- Este año se terminó el saldo blanco en el pago de esta prestación, suman 25 quejas ante la Secretaría del Trabajo
- La ley prevé sanciones de hasta 350 mil pesos para empleadores incumplidos
Después de tres años sin ninguna queja por incumplimiento de pago de utilidades, este año la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en Aguascalientes registra 25.
Por el momento no se han abierto juicios. Actualmente se investiga las quejas, la delegación han requerido informes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y ha visitado a las empresas denunciadas a fin de solicitar que justifiquen el incumplimiento de esta obligación patronal mediante los documentos correspondientes.
Entre los giros señalados se encuentran el automotriz, minero, metalúrgico, venta y producción de alimentos, laminero, mueblero, embotelladores de agua, embotelladores de bebidas alcohólicas, entre otros, detalló el delegado, Gregorio Macías Moreno: “Se podrían presentar más porque el plazo para personas morales finalizó, pero ahora sigue que las personas físicas con actividad empresarial también cumplan con esta prestación”.
El funcionario federal precisó que uno de los casos que se investiga es el de la mina El Porvenir, ubicada en el municipio de Asientos y controlada por grupo Frisco -propiedad del empresario Carlos Slim- donde alrededor de 300 empleados se fueron a paro el mes pasado porque no les entregaron utilidades.
Los patrones contarán con cinco días para acreditar el pago, de lo contrario serán acreedores a multas de hasta 350 mil pesos de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tiene el trabajador a participar de las ganancias que obtiene una empresa por sus actividades productivas a lo largo del ejercicio fiscal. Los empleadores están obligados a entregar a las organizaciones sindicales los documentos donde consten dichos ingresos: “No se pueden lavar las manos diciendo que no tuvieron utilidades, estaremos en comunicación con el SAT y de acuerdo a sus declaraciones sabremos lo que deberán repartir entre sus colaboradores”.
El monto que corresponde a cada trabajador se calcula considerando tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período; la cantidad a repartir se divide en dos, la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días laborados en el año y la segunda es proporcional al nivel de ingresos.
Las empresas obligadas a cumplir con lo anterior son aquellas con ganancias mínimas de 300 mil pesos al año reportadas a la Secretaría de Hacienda; no están obligadas las de capital menor, las de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
Si un trabajador tiene al menos 60 días trabajados durante el año a repartir, sea en forma continua o discontinua, debe recibir utilidades