- Actual legislación crea resentidos sociales y focos rojos para los ceresos
- Prepara recomendación para el Congreso del Estado y la SSPE
La actual legislación para la conducción de los Centros de Reinserción Social y sus lineamientos, obstaculizan el objetivo principal que es la reinserción social de quienes cometen algún delito e ingresan a los centros de reclusión. Según lo manifestó el titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Jesús Eduardo Martín Jáuregui, es urgente reformar la ley para que se pueda cumplir dicho objetivo.
El ombudsman aseguró que están en la etapa de conformación dos recomendaciones generales, una para el Congreso del Estado y otra para la Secretaría de Seguridad Pública Estatal: “al Congreso le estamos diciendo que no puede pensar en la reinserción social y establecer que hay delitos en los cuales los internos no tienen la posibilidad de tener beneficios por trabajo, por buena conducta o por estudio. La propia Constitución prevé que por cada dos días de trabajo se conmutará un día de prisión, pero el Congreso dijo que no, que cuando se trate de delitos graves no hay posibilidad de conmutación, entonces lo que está creando es resentidos sociales, está creando problemas para los centros porque estas personas saben que, independientemente de cómo se comporten o de que trabajen o estudien, van a estar ahí. Esto crea foco problemáticos para los centros”, explicó.
Las recomendaciones -sin fecha para emitirlas- por parte de la CEDH incluirán una serie de lineamientos generales de derechos humanos en concordancia con los tratados internacionales firmados por México y que por ley son constitucionales.
Se espera que tanto la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, como el Congreso del Estado, hagan valer los derechos humanos.
Entre los lineamientos que tomará en cuenta la CEDH para la conformación de sus recomendaciones, se encuentran los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas; un tratado internacional que indica que “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados; la resocialización y reintegración familiar; así como la protección de las víctimas y de la sociedad”. En diversos principios valora el respeto a la dignidad humana y el trato a los internos, así como la reinserción social como fin de la pena.
Algunos de estos principios son: el trato humano para que toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
La igualdad y no discriminación. Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquellos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente por disposición de la ley y por razones inherentes a su condición de personas privadas de la libertad.
El principio III, que estipula que “la privación de libertad de una persona deberá aplicarse durante el tiempo mínimo necesario”, y el principio XXV, de la interpretación, que señala que “con el fin de respetar y garantizar plenamente los derechos y las libertades fundamentales reconocidas por el sistema interamericano, los estados miembros de la OEA, deberán interpretar extensivamente las normas de derechos humanos, de tal forma que se aplique en toda circunstancia las cláusulas más favorables a las personas privadas de libertad”.