- El SAT no dio prórroga para declarar impuestos, pero no se aplican sanciones hasta que el contribuyente reciba el requerimiento
- Muchos incumplen por falta de conocimiento de los instrumentos tecnológicos
Las personas físicas aún pueden presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pese a que el periodo para su cumplimiento venció el 2 de mayo.
El presidente del Colegio de Contadores, Antonio Rodríguez Silva, explicó que los contribuyentes pueden hacerlo de manera extemporánea siempre y cuando no hayan recibido ningún requerimiento del brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El Código Fiscal de la Federación establece sanciones de entre mil 240 y 15 mil 430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente; de mil 240 a 30 mil 850 pesos por cada obligación a la que el contribuyente se encuentre sujeto al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento y de doce mil 640 a 25 mil 300 pesos por no declarar por internet cuando está obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
Sin embargo el especialista aseguró que no se imponen multas hasta que el causante reciba algún tipo de requerimiento.
Rodríguez Silva advirtió que hay muchas personas físicas que todavía no se adaptan a las nuevas disposiciones que trajo la Reforma Hacendaria y que implican el uso de las nueva tecnologías: “La realidad es que no todos cuentan con las herramientas tecnológicas para presentar sus declaraciones, creemos que hay que ser tolerantes porque es una etapa de educación, no es lo mismo que hacer la declaración en papel”.
Señaló que el Colegio de Contadores ha insistido a las autoridades fiscales en la necesidad de apoyar a los tributantes mediante la tolerancia. Sin embargo, el SAT comunicó que en general, no habría prórroga en el ámbito nacional para declarar impuestos.
Por esta razón, el presidente del organismo hizo un llamado a las personas físicas a ponerse al corriente en sus obligaciones, dado que si se incumple dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Es posible presentar la declaración anual con posterioridad y de existir un saldo a cargo se debe pagar, además del impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.
Los adeudos fiscales se envían a las sociedades de información crediticia y forman parte del historial crediticio del tributante.
La plataforma disponible en Internet para efectuar la declaración fue muy ágil, consideró Rodríguez Silva, las largas filas que hubo en la delegación del SAT se debieron a la necesidad de asesoría en el manejo de los servicios tecnológicos.
En su opinión, este año los depósitos fueron ágiles, de suerte que a los cinco días de presentar sus información, los declarantes recibieron el monto de su saldo a favor.