- Código Nacional de Procedimientos Penales podría ser utilizado
- Hasta el momento no se ha dado ningún caso: Fiscalía General
Amparada en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, referente los criterios de oportunidad; la Fiscalía General del Estado podrá absolver de toda responsabilidad penal a los médicos que decidan ejecutar la Norma Oficial Mexicana 046 para que niñas mayores de doce años y menores de 18, puedan solicitar la interrupción del embarazo cuando hubieren sido víctimas de abuso sexual.
Óscar González Mendívil, fiscal general del estado, explicó que aunque la norma sí contraviene disposiciones oficiales contenidas en el Código Penal del Estado, los Ministerios Públicos tienen la opción de aplicar el criterio antes mencionado y evitar cualquier responsabilidad penal, no sin antes realizar una investigación.
“Hay que considerar que a partir del 27 de mayo inicia el nuevo sistema penal acusatorio en el partido judicial de Aguascalientes y Calvillo, en el resto del estado ya está. Esta normatividad permite al agente del Ministerio Público aplicar lo que llamamos criterios de oportunidad, es decir, resolver un tema de acuerdo con una serie de hipótesis que el Código contiene y dentro de las cuales un médico que aplicare este tipo de abortos siguiendo la norma, aunque no haya pasado por la autoridad judicial, el Ministerio Público dependiendo de las circunstancias del caso puede aplicar este criterio y no proseguir con la investigación.”
Aunque lo más apropiado sería armonizar el Código Penal con las disposiciones federales, el fiscal del estado anticipó que el asunto podría ser solucionado en la instancia a su cargo: “Este tema no solamente es sobre alinear normas o establecer un sólo procedimiento, que es lo ideal, pero si no se realiza ningún cambio la Fiscalía está en posibilidades de tomar una determinación dependiendo de la naturaleza del caso concreto. Podemos resolver el tema de mejor manera aplicando el criterio de oportunidad, porque el Código Nacional faculta estrictamente al Ministerio Público para casos de esa naturaleza”.
La Norma Oficial Mexicana 046 sirve para reglamentar administrativamente un procedimiento. Aunque en ella se establece que la víctima podrá solicitar el aborto sin haber interpuesto previamente alguna denuncia respecto al delito de violación, la Fiscalía General del Estado deberá conocer de estos casos. González Mendívil indicó que hay un alto nivel de conciencia para denunciar entre las mujeres que han sido víctimas de algún abuso.
“La norma oficial habla de un procedimiento, no de una autorización. El problema está en que si ese procedimiento que la norma tiene entra en conflicto con el procedimiento que el Código Penal prevé, en los dos casos debe de haber un análisis previo del Ministerio Público. El Ministerio Público es el único facultado para establecer si hay o no delito. No se nos olvide que este es un caso en el cual la voluntad y libertad sexual de una mujer es lo que cuenta, la ley prevé para los casos de los embarazos no deseados el derecho a abortar. Mi postura como fiscal es que cualquiera de las dos circunstancias tiene una solución que no implica criminalizar a la profesión médica”.
Hasta el momento, la Fiscalía General no ha conocido de ningún caso de esta naturaleza.