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lunes, diciembre 22, 2025

Issea no ha atendido solicitudes de aborto desde modificaciones a NOM-046

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Secretario de Salud ve necesario que la Federación emita recomendaciones para evitar un ejercicio irresponsable de la norma oficial
  • El personal médico tiene la capacidad para atender cualquier solicitud que se presente

 

El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (Issea) no ha recibido solicitudes para interrumpir embarazos por motivos ajenos a la salud, desde que entraron en vigor las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-046) que ordenan a las instituciones públicas de salud a facilitar este procedimiento a víctimas de violaciones sexuales, sin previa autorización de un juez o fiscal.

El titular de la dependencia, Francisco Esparza Parada, comentó que en los servicios de gineco obstetricia de los hospitales adscritos al Issea se practican abortos legales a pacientes que sufrieron la pérdida del producto: “Por malformaciones, la propia naturaleza se encarga de desecharlos o por algún problema de sangrado o inherente a la salud de la madre”. No precisó cuántas intervenciones médicas se han hecho en el transcurso del año.

El funcionario aseguró que el personal del instituto tiene la capacidad para atender una posible demanda de abortos, sin embargo, consideró que la Federación debería emitir recomendaciones para incurrir en un ejercicio irresponsable de la Norma 046: “Desde mi particular punto de vista creo que debe ser analizada y hacer algunas recomendaciones, sobre todo en el hecho de que una niña de doce años ya no tenga que demostrarse que fue violada y que con el simple hecho de una declaración se lleve a cabo la suspensión del embarazo. Independientemente de que se piense que es revictimizar a la paciente al pasar por todo este tamiz, creo que si no se dan algunas modificaciones se prestará para que haya un aflojamiento de los controles en relación a la verificación de que realmente haya sido una violación (…). Los legisladores tomar en cuenta esas recomendaciones de los diferentes grupos interesados en el tema y eventualmente pensar en modificar algo si procede”.

¿Si el día de hoy llega una menor de doce años a solicitar un aborto se le practicaría?

Nosotros no tenemos todavía ninguna solicitud de ese tipo, entonces no aforemos en ese sentido (…), en este momento no me atrevería a contestar esto.

¿Qué opina sobre la controversia presentada por la bancada del PAN?

Es muy respetable la posición de cualquier grupo parlamentario.

El 17 de febrero de este año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención de Control y Enfermedades modificó el artículo 6.4.2.7 de la NOM-046 para que las autoridades sanitarias no exijan a las víctimas de violación sexual una autorización judicial para suspender un embarazo, atendiendo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw, en inglés), su recomendación general 24, y la recomendación emitida por el Comité de Derechos del Niño del año pasado acerca de despenalizar el aborto en casos de violación, incesto y peligro para la vida y la salud de la gestante. Las nuevas disposiciones se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo.

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