- La edad de los hijos no es determinante para gozar de este derecho, asegura el Colegio de Abogados
- La misma situación si la ex pareja no tiene acceso a otras fuentes de ingreso
De acuerdo a la jurisprudencia, el hecho de que los hijos de un matrimonio disuelto a través del divorcio incausado (exprés) alcancen la mayoría de edad, no exime al progenitor de sus obligaciones de proveer los alimentos: “Cuando un menor cumple los 18 años, no quiere decir que automáticamente ya pueda valerse por sí mismo”, mencionó el presidente del Colegio de Abogados, Francisco Frausto Ruiz Esparza.
Las necesidades deben ser cubiertas en medida de las posibilidades del padre, siempre y cuando los hijos cursen estudios universitarios o no estén en condiciones de valerse por sí mismos, pero en el momento en el que consiguen un trabajo e incluso llegan a ganar más, esto deja de ser obligatorio. Hay situaciones en las que incluso los hijos emplean esa pensión alimenticia para mantener a sus propias familias.
El legista abundó que entre las limitantes de este derecho, se encuentran que el hijo esté casado o esté en condiciones para sostenerse por sí mismo, como lo es concluir una carrera profesional que le permita encontrar una fuente de empleo.
Esta demanda es hasta cierto punto limitada, pues a veces es complicado para una de las partes asumir los gastos de los mayores de edad debido a que sus necesidades tienden a ser más onerosas en comparación a las de un hijo menor. Por esta razón, los jueces deben verificar que quien reclame el pago de este derecho siga estudiando o no cuente con otros ingresos.
Lo mismo ocurre cuando la ex pareja se encuentra en edad a avanzada y no tiene otras fuentes de sostenimiento. En este caso, la defensa legal debe acreditar la situación de vulnerabilidad que justifique la pensión alimenticia para que el juez pueda valorar y determinar la obligación: “La edad no es limitante del goce del derecho a alimentos, aunque esto deberá comprobarse para recibir el beneficio, en medida de las posibilidades del demandado”.
Aún habiéndose decretado un matrimonio por separación de bienes, si se comprueba que el ex cónyuge, por su estado de salud, por su edad o por cualquier otra causa que le impida percibir ingresos para valerse por sí misma, aún siendo el impedimento el dedicarse o haberse dedicado al cuidado de los hijos, tiene derecho a pensión alimenticia y la mitad de los bienes de su anterior pareja.
Disculpen, me podrían decir en que articulo se habla de esto
Más de un a año a esta pregunta de Fidel Lopez ¿y no han contestado? ¿a caso no revisan los administradores este portal?