El nuevo sistema de justicia penal busca despresurizar los Centros de Readaptación Social - LJA Aguascalientes
26/11/2024

  • Con la aplicación de las medidas cautelares, menos personas llevarán su proceso en prisión
  • El juez sólo podrá ordenar prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada y delitos graves

 

El Nuevo Sistema de Justicia Penal tienen entre sus propósitos garantizar que toda persona imputada de algún delito tiene derecho a ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario, es por eso que existen medidas cautelares que le permiten seguir su proceso en libertad, siempre y cuando se trate de un delito no grave. Para los imputados de delitos como homicidio, secuestro o violación, se aplicará la prisión preventiva.

Con el análisis que realizan las Unidades de Medidas Cautelares, un juez puede tomar la decisión de qué medida emplear para, en lo posible, evitar la prisión preventiva; por ejemplo, que el imputado se presente de manera periódica ante el juez, pague una fianza económica, se realice el embargo de sus bienes, se inmovilicen sus cuentas financieras o prohibirle salir sin autorización del país.

Con la aplicación de las medidas cautelares, menos personas llevarán su proceso en prisión, al impedir exponerlos al contexto de las prisiones; lo que les permitirá continuar con sus actividades habituales, como asistir a su trabajo o escuela.

Asimismo, las medidas permiten despresurizar los Centros de Readaptación Social del país y el uso de la prisión preventiva únicamente en casos de delitos graves, orienta los esfuerzos institucionales a la recomposición del tejido social antes de privar a una persona de su libertad.

Las medidas cautelares que puede tomar un Juez para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, son:

La presentación periódica ante el Juez o ante la autoridad que aquél designe.

La exhibición de una garantía económica.

El embargo de bienes.


La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez.

El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.

La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares.

La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

La separación inmediata del domicilio.

La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.

Idea central a posicionar “Medidas para garantizar un Proceso Penal en Libertad”

La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.

La colocación de localizadores electrónicos.

El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.

Prisión Preventiva de Oficio como excepción: El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.


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