- Esta problemática se da en operaciones de compra-venta privadas: Colegio de Notarios Públicos
- Los compradores pueden enfrentar problemas por no poder acreditar la propiedad de bienes inmuebles
Hasta un 25 por ciento de las ventas de bienes raíces en la entidad se concretan sin la participación de un notario público; incluso se realizan a través de acuerdos verbales o escritos, que no reúnen los requisitos para dar fe y legalidad del patrimonio del comprador, mencionó Luis Perales de León.
El presidente del Colegio de Notarios de Públicos de Aguascalientes explicó que adquirir casas, locales o terrenos a través de operaciones de compra venta privadas conlleva riesgos pues al no contar con las escrituras públicas no es posible comprobar su propiedad.
Carecer de dichos documentos se convierte en un problema cuando se desea vender el inmueble o bien, al momento de elaborar un testamento: “conocemos casos de personas que no recibieron la titularidad de su casa y al momento de querer escriturar ya han pasado cinco o diez años y probablemente la persona que les vendió ya no viva y ese es un problema muy serio”.
–¿Esto se da por mala fe o por ignorancia?
–Yo diría que más bien por ignorancia o más bien por buena fe, las personas sienten que no es necesario acudir a un fedatario a formalizar una escritura y lo hacen de manera privada (…); se da entre las personas que se tienen mucha confianza, no solamente en los estratos humildes, se hacen tratos en el que un inmueble se paga a plazos, pensando en que no habrá ningún problema.
Perales consideró que los interesados en adquirir una vivienda deben acudir a un fedatario antes de celebrar la operación, para que éste los oriente acerca de los requerimientos necesarios para formalizar el trámite, ya que si pagado la vivienda el comprador no tiene forma de demostrar que es su propietario puede más tarde enfrentar problemas: “por eso creo que deben asesorarse para formalizar el contrato privado que celebró y traducirlo en un testimonio, en un título de propiedad auténtico que lo acredite como legítimo titular de un inmueble”. Sin embargo, no hay ningún delito que perseguir por no haber formalizado el trámite.
Exhortó a quienes hayan adquirido su patrimonio mediante contratos privados, ir a una notaría pública a iniciar el correspondiente trámite: “es responsabilidad de quién compra hacerlo, el mismo que compra como hipoteca pedirle a quien le hipotecó el bien inmueble que cancele la hipoteca que deje de hacer acreedor de la persona en caso de que sea una operación a plazos”.
Comentó finalmente que esta clase de irregularidades son poco habituales cuando se compra por medio de Infonavit, Fovissste o el Instituto de Vivienda del Estado (Ivea), que generalmente exigen la entrega de testimonios notariales y escrituras públicas.