- Aguascalientes no tipifica prácticas consideradas delitos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- Autoridades sanitarias no garantizan aplicación de la norma 046 a víctimas de violaciones sexuales
La impunidad que en el ámbito nacional existe en torno a los delitos de carácter sexual tiene mucho que ver con la ambigüedad de las leyes locales en casi todo el país.
Un análisis de los marcos jurídicos estatales, contenido en el Primer Diagnóstico sobre la Atención de la Violencia Sexual en México, señala que estos con frecuencia carecen de enfoques sicosociales, de género, diferenciales, especializados y de derechos humanos, en detrimento de la procuración de justicia.
El estudio, financiado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en el periodo 2010-2015, detalla que el contenido de algunos tipos penales en la legislación de algunos estados no se encuentra homologado a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), como es el caso del acoso y hostigamiento. El Código Penal de Aguascalientes, así como el de Nayarit, Nuevo León y Puebla siguen empleando la denominación “atentados al pudor” para identificar las conductas erótico-sexuales sin el propósito de llegar a la cópula, consistentes en caricias, manoseos o tocamientos corporales obscenos o que el sujeto activo hace ejecutar a su víctima.
Además, la CEAV considera que los tres tipos de violación reconocidos en la ley -propia, impropia y equiparada- debería sancionarse del mismo modo porque el bien jurídico que se afecta es el mismo, sin embargo esto solamente ocurre en las leyes de Campeche y Estado México; en Aguascalientes se incrementa la pena en los casos de violación propia y equiparada.
El Código Penal de Aguascalientes, junto con el de Chihuahua, Durango, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí y Tabasco no tipifican el lenocinio, que es diferente a la trata de personas; el estado de Puebla posee el único ordenamiento que responsabiliza a quienes tengan conocimiento de la comisión del delito de violación en contra de menores de doce años y no denuncie los hechos a fin de evitar su continuación.
La investigación, cuyos resultados fueron publicados en marzo, considera grave que en estados como Baja California, Campeche, Durango y Sonora no se ejerza acción penal por el delito de estupro si el agresor contrae matrimonio con la víctima.
Los Códigos Penales de todos los estados prevén como eximiente de responsabilidad del delito del aborto a las mujeres que interrumpan un embarazo resultante de una violación, siempre y cuando lo hagan dentro de las doce semanas de gestación: “No obstante, la mayoría de los ordenamientos son omisos en determinar requisitos, tiempos y autoridades responsables de dar la autorización a la mujer que quiera ejercer ese derecho (inclusive la NOM 046 es omisa)”. Todo esto puede obstaculizar el acceso a la justicia a las víctimas de violación.
El personal de las instituciones de salud en prácticamente todas las entidades dicen otorgar a las víctimas todo lo que indica la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 -recientemente reformada- en un plazo de 120 horas tales como la pastilla del día después, estudios para detectar enfermedades de transmisión sexual, VIH/Sida y embarazo, así como la aplicación de antirretrovirales, sin embargo, reconoce que no todos los trabajadores de salud aplican la NOM ni hay supervisión para garantizar su aplicación en los restantes servicios de salud (Imss, Issste y sector privado).
La mayoría de los Códigos Penales estatales incluyen la reparación del daño como pena para los ilícitos de estupro y violación, dicha reparación comprende el pago de alimentos y de los hijos que pudieran resultar del delito.
El Primer Diagnóstico sobre la Atención de la Violencia Sexual en México presume dos millones 996 mil 180 delitos sexuales en todo el país de 2010 a 2015, entre los que destacan acoso, abuso infantil, estupro y violación donde cuatro de cada diez víctimas tienen menos de 15 años.