Las Leyes de Reforma / Tlacuilo - LJA Aguascalientes
21/11/2024

En el presente artículo damos por concluido el tema iniciado el 18 de marzo pasado en esta misma columna, con el título Qué es el laicismo. El principal propósito de esa primera parte consistió en tratar de despejar la confusión que se escucha frecuentemente en el sentido de que el Estado laico es enemigo de la religión, lo cual es falso porque persigue exactamente lo contrario: garantizar la libertad que tiene toda persona de adherirse a la ideología que más se ajuste a su personal manera de pensar, así como la libertad de toda iglesia para otorgar sus servicios, siempre y cuando cumpla los trámites de rigor y sus prácticas no incurran en delitos penados por la ley; esto es lo que se llama, propiamente, libertad de cultos. En conclusión, la laicidad es parte de la garantía que el Estado otorga a la población para ejercer el derecho de intercambiar todo tipo de ideas por medio de la palabra hablada o escrita, que en el caso de la religión se establece en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, transcrito íntegramente en el Tlacuilo anterior.

Ahora bien: el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público nos dice que para que el Estado pueda garantizar en forma eficaz y equitativa ese derecho a las diversas iglesias no sólo necesita mantenerse al margen de “los asuntos internos de las asociaciones religiosas”, sino que ningún funcionario gubernamental debe “…asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares”.

De la misma manera, el artículo 130 Constitucional, que establece los límites dentro de los cuales deben trabajar las iglesias, dispone, con toda claridad, que “…los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados” y que “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”.

Es decir: promueve el respeto mutuo evitando que el gobierno se inmiscuya en el terreno espiritual de las iglesias, y éstas tampoco lo hagan en los asuntos temporales del Estado (“Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”), cumpliendo así con el requisito de la separación Estado-Iglesia que caracteriza al laicismo.

Estas disposiciones tienen su origen concreto en lo que conocemos como Leyes de Reforma, emitidas entre 1855 y 1863; sus causas históricas remotas están en los tres siglos de saqueo colonial (1521-1821) y en las luchas fratricidas (1821-1867) entre los liberales apoyados por los desposeídos que pretendían establecer una República democrática y los conservadores propietarios, que querían mantener sus privilegios mediante una autocracia monárquica; discordias fomentadas y utilizadas por el naciente imperio estadounidense para invadirnos y arrebatarnos la mitad de nuestro territorio (1846-1848) y por el imperio francés al que los conservadores, derrotados, recurrieron para que nos invadieran (1862-1867), aventura que terminó con el fusilamiento de Maximiliano de Austria y el triunfo de la República.

Uno de los principales puntos de conflicto entre ambas facciones era la separación de la Iglesia Católica de los asuntos del Estado, planteada por primeva vez en 1833, cuando nuestro exdiputado por Aguascalientes Valentín Gómez Farías, ya en su calidad de presidente de la República, gestionó y obtuvo la promulgación de las primeras leyes laicas, posteriormente derogadas por Santa Anna, a quien le convenía contar con el apoyo de los conservadores que se opusieron a ellas al grito de “¡Religión y fueros!”.

De las leyes de reforma que sí se consolidaron posteriormente, veamos solo algunos ejemplos:

1855 (Noviembre). LEY JUÁREZ. Abolió los fueros que les daba poder ilimitado a los tribunales militares y religiosos para juzgar casos civiles. A partir de entonces se declaró la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

1855 (Diciembre). LEY LAFRAGUA. Primer reglamento que garantizó la libertad de imprenta en México, que durante la colonia había sido duramente reprimida por la santa inquisición. También estableció el Registro Civil, servicio que antes era controlado por la Iglesia Católica, con evidentes injusticias para quienes no profesaban esa doctrina o carecían del dinero para pagar los derechos, a quienes se negaba hasta el de ser sepultados en el camposanto.


1856 LEY LERDO. Mediante la que se desamortizaron las inmensas propiedades “de corporaciones civiles y eclesiásticas…”

1857 LEY IGLESIAS. Prohibió el cobro de derechos parroquiales que ya sin el control de la corona española se habían disparado, negándose en muchas ocasiones a las clases desprotegidas.

Con estas leyes y otros decretos se suplieron las funciones que detentaba la Iglesia Católica, quedando a partir de entonces separada del Estado que, habiendo sido confesional hasta entonces, se convirtió en laico.

La Constitución de 1857 incorporó a su texto estos avances sociales y políticos que perfeccionó la de 1917, especialmente en lo relativo a educación.

Durante la mayor parte del siglo XX se respetaron estos avances hasta que los gobiernos neoliberales empezaron a hacer contrarreformas cuyas repercusiones deberían ser objetivamente evaluadas.

Aguascalientes, México, América Latina

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