La huelga es un derecho colectivo que tienen los trabajadores para llevar a la inactividad a una empresa cuando las condiciones laborales dañen los intereses del capital humano. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra con claridad este derecho, y la justifica como un mecanismo generador de equilibrio entre los diversos factores de la producción.
En México y en otros países la huelga está satanizada, se le ha dado una connotación negativa, generalmente con responsabilidad hacia la clase trabajadora, sin considerar que constituye un derecho fundamental y sin ponderar que siempre será mejor que los trabajadores actuemos siempre apegados al marco de la ley.
En días pasados, los trabajadores de la planta Nissan de Civac, en el estado de Morelos, estallaron la huelga en demanda de cumplimiento de aumento salarial, motivo cien por ciento legítimo, y siguieron al pie de la letra los mecanismos jurídicos para poder declarar oficial y legalmente este tipo de paro laboral.
Leía con interés que en los últimos 22 años se registraron cinco mil 720 huelgas estalladas en todo el país, así como cuatro mil 18 conflictos que fueron solucionados durante el mismo periodo, según las estadísticas sobre relaciones laborales de jurisdicción local del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Esto nos da una idea de que las huelgas, a final de cuentas como derecho colectivo en el país, permiten recalibrar las relaciones entre los obreros y los patrones, siempre con un buen resultado y siempre teniendo como saldo el mejoramiento sustancial de estas relaciones productivas.
La Constitución Política afirma, en el artículo 123, fracción XVI, que: Tanto los obreros como los empresarios, tendrán derecho, para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones de profesionales, etcétera.
Fracción XVII, afirma: “Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros.
Fracción XVIII: Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital, en los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno”.
En Aguascalientes, si bien es cierto que hasta el momento se llevan décadas de que no ha habido huelgas, una afirmación un tanto imprecisa dado que en estas décadas han estallado quizás unas cinco huelgas, esta paz laboral que tanto se presume no ha sido sinónimo de bienestar para la clase trabajadora.
Los aumentos salariales no han superado el factor de la inflación, por lo que prevalece un rezago considerable en el tema del salario.
Son tiempos de no tener miedo a las huelgas; así como la Constitución concede el derecho a los trabajadores a llevar a la empresa al paro, también a los empresarios nuestra carta magna les concede esta misma posibilidad mediante la figura de “paro”, que se da cuando existe una sobreproducción o que las condiciones de mercado condicionan la productividad de las empresas.
Con el famoso error de 1994 y la subsecuente crisis del 1995 a 1997, en la que prácticamente se desmanteló el 30 por ciento de la capacidad industrial del país, los paros técnicos adquirieron popularidad. Este mecanismo ayudó a preservar el tejido laboral y no por ello debieron satanizarse.
Las huelgas, pues, son un mecanismo de protección de derechos colectivos consagrada en la Constitución y en la propia Ley Federal del Trabajo, por tanto, por ser un mecanismo legal, no hay por qué temer, y en todo caso, será siempre la oportunidad para ser mejores empresarios y mejores trabajadores, una vez superada la contingencia.
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