Firman decreto de la Promulgación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios - LJA Aguascalientes
23/11/2024

  • Se establecieron candados más rigurosos que los que presenta la nueva Ley de Disciplina Financiera

 

El gobernador Carlos Lozano de la Torre asistió a la Promulgación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual fue encabezada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, quien aseguró que con esta Ley México da un paso importante en favor de finanzas públicas sanas y de la solidez de la economía, al reafirmar su compromiso con la estabilidad macroeconómica y el manejo responsables de sus Haciendas Públicas.

El presidente sostuvo que al igual que la Reforma Hacendaria y la Energética, esta Ley de Disciplina Financiera contribuye al fortalecimiento del federalismo fiscal.

El presidente hizo un reconocimiento a los representantes de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, a los gobernadores, al jefe de Gobierno y a las autoridades municipales por respaldar y enriquecer esta iniciativa. Añadió que para lograr llegar a esta promulgación fue necesario construir acuerdos, escuchar a las distintas voces y concretar propuestas de manera responsable y equilibrada. Recordó que al inicio de esta administración se advirtió de un acelerado aumento en la deuda de algunas entidades y municipios, que en algunos casos llegó al 14.5 % anual, ante esto y con el riesgo de que esto afectará la situación financiera del país, dijo que el Gobierno de la República da origen a una propuesta decidida y eficaz de la cual emana esta ley.

La nueva ley está estructurada en cinco componentes que aplican a estados y municipios:

  1. Reglas de Disciplina Financiera, que promuevan el sano desarrollo de las finanzas públicas de estados y municipios, mediante principios de responsabilidad hacendaria y equilibrio presupuestal.
  1. Sistema de Alertas, vinculado a los niveles de endeudamiento, de servicio de la deuda y de las condiciones de liquidez, que permita a la SHCP una detección oportuna del riesgo en el endeudamiento de estados y municipios.
  2. Contratación de Financiamientos y Obligaciones, bajo principios de transparencia y eficiencia, de forma que su contratación se realice al menor costo financiero y destinando los recursos obtenidos a inversión pública productiva.
  3. Deuda Estatal Garantizada a través de la cual la Federación, de acuerdo a la autorización constitucional, otorgará su aval con el único objetivo de apoyar a los estados y los municipios para reducir la tasa de interés de sus créditos. Lo anterior, a cambio de generar convenios de disciplina financiera.
  4. Registro Público Único, para inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones de los gobiernos locales.

Tal es el caso de observar en todo momento un equilibrio presupuestal entre lo que se recauda y lo que se gasta. Destinar ahorros presupuestales a inversión pública. No exceder los presupuestos autorizados para el pago de nóminas. Fortalecer la eficiencia recaudatoria y controlar el gasto. Contratar deuda exclusivamente para proyectos productivos. Manejo prudente y responsable del endeudamiento. Evaluación permanente de la deuda pública con base a indicadores de sostenibilidad y capacidad de pago. Transparencia y rendiciones de cuentas al publicar mensualmente en la página oficial de internet, tanto la cuenta pública, como la situación de la deuda pública.

También se establecieron candados más rigurosos que los que presenta la nueva Ley de Disciplina Financiera, como es el caso de la prohibición en los ámbitos estatal y municipal para no contratar deuda pública cuando falten seis meses para el término de la administración.


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