Después de las vacaciones de primavera –de semana santa–, la exposición de la impunidad en favor de los juniors veracruzanos apodados “Los porkys” y los paraísos fiscales exhibidos por Panama Papers, se retoma paulatinamente en lo público el debate sobre el estado de excepción, por el cual el Estado mexicano podría restringir o suspender derechos y garantías, aunque las iniciativas y discusiones parlamentarias sobre esta iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional se han dado desde el año 2013. ¿Qué contiene esta propuesta que ha quedado opacada ante la mayoría de la población?
De acuerdo al último documento del proyecto de decreto por la Ley Reglamentaria del artículo 29, en Materia de Restricción o Suspensión del Ejercicio de Derechos y Garantías, se indica que podrá decretarse estado de excepción ante “casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto (artículo 10)”, por ejemplo situaciones económicas o derivadas de catástrofes naturales, sanitarias, nucleares o bacteriológicas que alteren el orden público (artículo 11). Para ello, el presidente de la república alertaría a la población de la posible suspensión o restricción de derechos, y aunque se argumenta que dicha solicitud se sometería a aprobación del Congreso de la Unión, bajo la evaluación de la Suprema Corte de Justicia, ante el historial de violaciones de Derechos Humanos en México, la censura ante el periodismo de investigación, el “tronar” o “reventar” movimientos sociales, desapariciones forzadas y grupos paramilitares, la propuesta de un Estado que pueda negar los derechos y garantías individuales es de preocupar y ocupar.
Según la iniciativa, los derechos y garantías que no podrían ser suspendidos o restringidos son los referentes a la no discriminación, a la vida y a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a identidad, libertad de conciencia y religiosa, a votar y ser votado, juicio de amparo, contra la esclavitud y pena de muerte, así como a “no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 3)”; y aunque se manifiesta que no se podrá prohibir “a organizaciones o individuos la divulgación de información sobre violaciones a los derechos humanos (artículo 4)” ni a “constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas”, aún queda en duda qué visión tomaría el ejecutivo y el legislativo ante los derechos a huelga, movilidad, sindicales, de privacidad y de prensa en temas políticos o fiscales.
De acuerdo a la iniciativa, todo proceso para este estado de excepción deberá estar justificado y sustentado para hacer patente la necesidad de las restricciones o suspensiones en beneficio de salvaguardar a la población, pero ¿es posible confiar en el Estado mexicano con su historial? ¿Son suficientes sus antecedentes para no confiar? Aunque se observan elementos que podrían señalarse como “candados” para evitar la arbitrariedad, también es posible, con base en el documento, solicitar el decreto de Restricción o Suspensión del Ejercicio de Derechos y Garantías al crear un escenario de inseguridad nacional, “manufacturar” un problema.
En su momento, Nicolás Sarkozy desarrolló los elementos necesarios para restringir el derecho de reunión en espacios públicos en Francia, por lo que tras los atentados de noviembre y la declaración del estado de emergencia –o estado de excepción– por François Hollande, los ciudadanos franceses cuestionaron las limitaciones de su libertad ante un momento de consternación, pues no sólo se prohibía la circulación, el acceso y la reunión en ciertos espacio públicos, sino que también podrían pronunciarse arrestos sin un proceso previo de determinación de responsabilidades, búsquedas administrativas, así como la requisición de personas o recursos privados.
En una nación donde los derechos fundamentales están tan arraigados en su identidad e historia, como en Francia, se debatió y reflexionó sobre cómo las restricciones podrían corresponder a estabilizar el ambiente de inseguridad… de paranoia colectiva. Después de un suceso de violencia multitudinaria, es entendible que la población podría sentir temor ante un grupo de reunión, pero en México… ¿sería posible creer que dichos estados de excepción obedecen a un sentido de comunidad y protección mutua, considerando que el Estado se muestra históricamente como el perpetrador interno?
Las declaratorias de estados de emergencia se plantean, en teoría, como recursos de gobernanza ante situaciones de gran riesgo nacional, para evitar el caos entre la población y la mejor implementación de estrategias para su salvaguarda; sin embargo, el contexto mexicano dejará mucho a la especulación, al miedo, al recuento de su historia. Tal vez si la memoria del país fuese menos trágica, o al menos si el enemigo no fuese tan conocido, ceder nuestros derechos y garantías por un momento no preocuparía, tal vez nos ocuparía en defendernos de manera colectiva, en organizarnos para tendernos la mano, pero en un estado de verdugos…
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