- La fecha límite para que las personas físicas declaren es el 30 de abril de 2016
- El SAT puede regresar hasta un 35% de los gastos deducidos
El delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), José Antonio Guerra Caparrós, recordó que las personas físicas tienen derecho a deducir del pago de sus impuestos, los gastos que hayan realizado en el ejercicio 2015; para obtener un saldo a favor, deben presentarse las deducciones en la declaración anual, cuya fecha límite es el 30 de abril de 2016.
Según el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los profesionistas o los contribuyentes inscritos al régimen de actividades empresariales -no sólo tienen ingresos por sueldos y salarios- podrán deducir lo siguiente adquisiciones de mercancías, materias primas y productos que utilicen en el trabajo; gastos indispensables (luz, agua, teléfono) e inversiones, es decir, activos fijos, gastos y cargos diferidos así como erogaciones realizadas en periodos preoperativos con tope de hasta 10 por ciento.
Entre los gastos personales que se pueden deducir están los honorarios médicos, lentes graduados hasta por dos mil 500 pesos, primas por seguros de gastos médicos, hospitales, estudios clínicos, intereses reales de un crédito hipotecario, gastos funerarios, donativos a instituciones autorizadas, aportaciones voluntarias a planes personales de retiro y colegiaturas: “de acuerdo con el decreto de beneficios fiscales, para la declaración correspondiente a 2015 se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente (…) por un monto de 14 mil 200 pesos para preescolar, 12 mil 900 para primaria, 19 mil 900 para secundaria, 17 mil 100 para profesional técnico y 24 mil 500 para bachillerato o equivalente”.
El monto de deducciones personales está limitado al 10 por ciento de los ingresos anuales del contribuyente, o hasta 94 mil pesos, aclaró el funcionario federal.
Lo que no se pueden deducir son los medicamentos, las colegiaturas de cursos sin validez ante la SEP, pagos mensuales con funerarias, uniformes, inscripciones, coaseguros en accidentes y seguros de vida: “algunas aseguradoras engancharon a la gente vendiendo ‘Planes de retiro con Seguro de Vida’ diciendo que es deducible pero ojo, las aportaciones a planes de retiro sí son deducibles, el seguro de vida, no”.
Guerra Caparrón invitó a los ciudadanos a acercarse a Prodecon para verificar si pueden tener un saldo a favor que el Servicio de Administración Tributaria pueda devolverles: “el SAT ofrecerá una propuesta de declaración prellenada para que, si está de acuerdo el contribuyente, sólo corrobore sus datos y verifique su Clabe interbancaria para recibir su saldo a favor en cinco días”.
Cabe mencionar que tienen la obligación de realizar su declaración anual como personas físicas quienes presten servicios profesionales (honorarios), quienes se dediquen a actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte, exceptuando a los inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal), así como quienes perciban sueldos o salarios en los siguientes casos: cuando además del salario, obtengan otros ingresos acumulables distintos; cuando hayan dejado de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre; cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores de forma simultánea; quienes tengan ingresos anuales por salarios que sobrepasen de 400 mil pesos y quienes hayan avisado por escrito al patrón de que presentarán declaración anual por cuenta propia: “Hay que tener cuidado porque no estar al corriente con el SAT puede traer costosas consecuencias para los contribuyentes, una multa que puede ir del 20 por ciento al 100 por ciento de la contribución omitida que determina el SAT”.