Legislativo local y candidaturas independientes - LJA Aguascalientes
22/11/2024

El 2 de marzo de 2015 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Código Electoral de Aguascalientes, legislación que debía recoger el espíritu y las reglas secundarias aplicables acorde a la recién Reforma Electoral de 2014.

A las candidaturas independientes el legislador las ubicó en el Libro Sexto. En él, se establece como requisito para quien aspire a ser reconocido en esta figura electoral, la obtención de un cierto porcentaje de apoyo ciudadano consistente para el caso de gobernador al 5% de la lista nominal en el estado con corte al 31 de agosto del año previo a la elección; para diputados el 3% de su distrito y para ayuntamientos el 5% de su respectiva demarcación.

Lo que es interesante y destacable radica en que para la fecha de aprobación de nuestro nuevo Código Electoral ya existían antecedentes bastantes para que el porcentaje de obtención del apoyo ciudadano fuera decretado muy por debajo del aprobado por el Congreso local.

En el año 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó análisis sobre la constitucionalidad del requisito concerniente al porcentaje necesario para respaldar el registro de una candidatura independiente. Durante el estudio se presentaron consideraciones tales como que la reforma constitucional en materia electoral no señaló el porcentaje necesario para ser candidato y, por lo tanto, le dejaba a la legislación sustantiva la obligación de hacerlo. Así, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece para el caso de presidente de la República un 1% del apoyo ciudadano, para senadores el 2% de su entidad federativa y para diputados federales también el 2% equivalente a su distrito.

Los estados, por su parte, debieron legislar en la misma materia para establecer los aclamados porcentajes y lo hicieron, sin embargo establecieron topes muy altos que en ese 2014 fueron materia para la interposición de acciones de inconstitucionalidad en estados como Nuevo León, Sonora y Guerrero (38/2014 y sus acumuladas 91/2014, 92/2014 y 93/2014). En los tres estados, el porcentaje para los tres cargos de elección popular (gobernador, diputados y ayuntamientos) se establecía en 3%. Los argumentos vertidos en el estudio de las acciones se basaron en lo excesivo de los porcentajes tomando en cuenta que el legislador estaba obligado a medir sus límites observando lo suscrito en tratados internacionales por nuestro país tales como la Convención Americana, la cual advierte la libertad para que el legislador configure el tema de los porcentajes de apoyo ciudadano así como su manera de acreditarse, los cuales deben ser proporcionados, idóneos y necesarios.

En el mismo rubro de las disposiciones internacionales, la Comisión de Venecia que integra México desde el año 2010 señala que el apoyo ciudadano deberá ser del 1% a través de su Código de buenas prácticas en materia electoral Directriz 1.3. Presentación de las candidaturas:

La obligación de recoger cierto número de firmas para la presentación de una candidatura, no se opone, en principio, al principio del sufragio universal. En la práctica, se observa que todos los partidos, con excepción de las formaciones más marginales, recogen con relativa facilidad el número de firmas necesarias, siempre que los reglamentos en materia de firmas  no sean utilizados para impedir que se presenten candidatos. Con el fin de evitar manipulaciones de ese tipo, es preferible que la ley no exija las firmas de más del 1% de los votantes.

Con precedentes tales es de verdad irrenunciable preguntar por qué nuestros legisladores establecieron parámetros tan altos para la obtención de una candidatura independiente.

Hoy, los porcentajes señalados en nuestra norma electoral fueron ajustados por el órgano jurisdiccional, lo que implicó que el Organismo Público Local rehiciera sus acuerdos y convocatorias adecuándolas a las resoluciones judiciales quedando, como saben, en 2% para gobernador, 2.5% para diputados y 2% para ayuntamientos.


Sin duda, casos como este serán materia del análisis posterior al proceso electoral.


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