Como en anteriores ocasiones he comentado, en el proceso electoral que está en marcha en el estado de Aguascalientes existe una figura novedosa en el escenario político, y me estoy refiriendo a lo que la legislación ha denominado como candidaturas independientes.
En estos días, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por primera vez en la historia electoral reciente, emitirá la convocatoria dirigida a aquellos ciudadanos que deseen participar en la contienda electoral sin la estructura de un partido político que avale su candidatura, sino con el respaldo que obtengan de la ciudadanía directamente a través de su firma de apoyo.
En dicha convocatoria se publicarán los requisitos a cumplir establecidos legalmente, las fechas y plazos, y todas las condiciones a que habrán de sujetarse quienes atiendan la misma. La legalidad prevé, asimismo, las condiciones en las que el aspirante a candidato independiente se provea de la estructura jurídica necesaria para el financiamiento, pues el manejo integral de una campaña es un asunto complejo, y, dentro de ello, reviste especial importancia el manejo de recursos financieros y la transparencia fiscal derivada de la conducción de las finanzas.
Tanto el término para la obtención del apoyo ciudadano, como la cantidad de firmas necesarias que lo acrediten, variarán dependiendo de la demarcación electoral por la que se postula el aspirante; es importante señalar que los cargos a los que se puede aspirar por la vía independiente son a gobernador del estado, diputados locales y presidente municipal, regidores y síndicos que componen los once ayuntamientos del estado, todos por el principio de mayoría relativa.
A pesar de la novedad de la figura, y después de los resultados que se obtuvieron tanto a nivel local como federal en las elecciones concurrentes anteriores, ya se han escrito ríos de tinta a favor y en contra de los candidatos independientes, imagen que hoy comentamos.
Las primeras versiones aplaudieron la asimilación del candidato independiente en la legislación, luego del tortuoso camino que significó el trasiego de los intentos por reconocer el derecho de ser votado en instancias nacionales e internacionales. Luego de su inclusión en la legislación federal y, de cierto modo, en las locales, mereció el estudio de los teóricos políticos, acotando la figura para su estudio. Aunque de manera más reciente se han levantado voces críticas cuestionando, sobre todo, la adjetivación de independencia del sujeto denominado candidato.
De todo lo que se ha difundido, a favor y en contra, no hay que perder de vista la objetividad que demanda el análisis de esta figura. Los partidos políticos deberán asumir que pueden existir más contendientes en la arena electoral, por lo que las propuestas que difunden habrán de estar apegadas al sentir ciudadano. Los candidatos independientes, en su momento, deberán asumir con la seriedad necesaria lo que implica ser parte de este juego adversarial. La ciudadanía habrá de comprender que su participación activa define el futuro político del lugar en que reside y estar en participación constante no únicamente el día de la jornada electoral, sino desde ahora, analizando las propuestas de todos los que aspiren a formar gobierno.
La autoridad electoral estará receptiva y en el mejor espíritu de proporcionar a la ciudadanía interesada lo necesario para fomentar la participación ciudadana, en la posibilidad de ser votado y en el ejercicio de votar. Será celosa de su deber de atender a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que le obliga la ley, y que realiza por convicción.
Lo que no debemos perder de vista en estos nuevos tiempos es que la inclusión de la figura de candidato independiente, como en general la más reciente reforma electoral, han permitido transformar el sistema electoral mexicano y democratizarlo. Ahora resulta indispensable que a través de la participación cotidiana se acaten los principios que sustentan el propio sistema y la participación ciudadana sea efectiva, por citar un solo ejemplo, en la nominación, selección y designación de los representantes populares, que contribuya a que los órganos de gobierno resultantes, además de la legitimidad con la que son electos, posean las cualidades que les permitan la discusión de los temas de la agenda política.
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