- Disminuye Instituto Estatal Electoral de 5 a 3 por ciento el apoyo ciudadano para candidato independiente a gobernador tras la impugnación presentada por Gabriel Arellano Espinosa
Los consejeros del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) avalaron la modificación del requisito de firmas o apoyo ciudadano para candidatos independientes contenido en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, del cinco al tres por ciento para gobernador. Para que un ciudadano consiga el registro como candidato independiente deberá reunir aproximadamente trece mil firmas en todo el estado, con un dos por ciento que corresponda a cada municipio.
Lo anterior luego de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a una impugnación realizada por el expriista Gabriel Arellano Espinosa, quien aspira a una candidatura independiente para contender por la gubernatura en los próximos comicios y ayer mismo presentó ante el IEE la documentación correspondiente para ser registrado como candidato a gobernador.
La determinación de la Sala Superior estableció como inconstitucionales tres requisitos impuestos por los diputados de la LXII Legislatura en la conformación del Código Electoral; dos de los requisitos (la no militancia en algún partido político por lo menos en los cinco años anteriores, y no haber sido postulado por algún partido en los últimos dos procesos electorales) se resolvieron como inaplicables, mientras que el tercero (porcentaje de apoyo ciudadano) se dejó a decisión de los consejeros electorales locales para decidir un número, de un rango de uno al tres por ciento, tomando en cuenta criterios internacionales y nacionales. A partir de la notificación de la Sala Superior el IEE contaba con 24 horas para convocar a sesión extraordinaria y resolver el asunto. La sesión se llevó a cabo el jueves a las 11 de la noche y concluyó en la madrugada: “Dimos cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior modificando la convocatoria en cuanto a los candidatos independientes para la gubernatura”.
La Sala Superior nos modificó tres cuestiones, en el porcentaje de firmas o apoyo ciudadano nos dejó la libertad de regular normativamente ese apoyo, lo dejamos a dos por ciento, equivale a trece mil firmas, los demás puntos de la convocatoria siguen estando vigentes. Es dos por ciento repartido en todo el estado, con un dos por ciento en cada municipio, el ciudadano que aspire a ese cargo tiene que acreditar que tiene un apoyo suficiente en toda la demarcación territorial donde va a ejercer su cargo”, indicó Fernando Landeros Ortiz, consejero presidente del IEE.
Existe otra modificación -que impacta en requisitos para los cargos de presidentes municipales y diputados locales- en cuanto al formato que deberán utilizar los aspirantes a candidaturas independientes para solicitar el apoyo, mandatado por la Sala Superior.
“El único punto que sí la Sala Superior impacta a las demás elecciones es la modificación del formato de apoyo ciudadano, nosotros por mandato del mismo código local establecemos un rubro de anotar el domicilio, el aspirante en este caso cuando esté buscando el apoyo ciudadano tendría originalmente que escribir el domicilio del ciudadano que está dándole su apoyo, la Sala Superior consideró que es excesivo porque en la credencial para votar se determina ese requisito, entonces eso sólo entorpece el proceso y debido a eso se eliminó”.
Aunque el porcentaje de firmas sólo disminuyó en la elección a gobernador -derivado de que Arellano Espinosa busca contender por ese cargo- existe otra impugnación en la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes para el cargo de presidentes municipales, misma que aún no ha sido resuelta.
“Nos encontramos ahorita en una laguna jurisdiccional porque la Sala Superior sólo se pronunció respecto a la elección de gobernador. Yo hago votos para que la Sala Administrativa resuelva antes del día 28 que nosotros vamos a otorgar ya el carácter de aspirantes a los que han venido a registrarse, para otorgar certeza en el ejercicio de la obtención del voto, que el aspirante a Ayuntamiento sepa que no va a ser el cinco por ciento. De facto sabemos que no aplica el cinco por ciento, pero hace falta una resolución jurisdiccional que a nosotros como autoridad administrativa nos blinde y nos de certeza para modificar la convocatoria”.
En la sentencia emitida por la Sala Administrativa, se critica duramente a los diputados locales por haber impuesto requisitos que dificultan la obtención de una candidatura independiente, lo que origina lagunas legales que -en opinión de Landeros Ortiz- vulneran el derecho de los ciudadanos a obtener el registro.
“La Sala Superior en uno de los resolutivos ordena que se dé vista al Congreso, nosotros ahorita estamos haciendo una labor legislativa, en hechos, estamos modificando esa laguna que se está generando por la inaplicación de esos artículos, obviamente que el legislador tiene que entrar a solventar esa falla legislativa y establecer un monto considerable. Aquí el perjudicado es el ciudadano, ellos tienen la obligación de generar una estrategia frente al electorado, el hecho de que se estableciera el cinco por ciento les obliga a mover ciertas cuestiones y que en la marcha les modifiquen las condiciones vulnera la equidad en la campaña.”