Las candidaturas independientes / Punto Crítico - LJA Aguascalientes
24/04/2025

Avanzan los tiempos electorales y de acuerdo a lo que marca el Código del Estado de Aguascalientes en la materia, el prerregistro de quienes habrán de postularse como candidatos independientes se realizará en la tercera semana de enero del año de la elección, así pues, aquellos interesados en participar en la contienda bajo esta figura deben ir cumpliendo con los requisitos que marca la legislación. ¿Cuáles son los dos principales apartados a considerar?

El título segundo de este mismo código determina en su artículo 376 Capítulo Primero, que los ciudadanos que aspiren a obtener la candidatura independiente al cargo de gobernador, diputado de mayoría relativa o de la planilla al Ayuntamiento además de observar los requisitos generales establecidos en la Constitución, deberán cumplir con cierto porcentaje de apoyo de ciudadanos inscritos al Padrón Electoral, y éste dependerá del cargo que desean ostentar.

Éste, considero, es el primer punto a destacar y lo que será también el primer obstáculo, ya que sin duda no será tarea fácil conseguir las firmas (y copias de la credencial para votar) de los ciudadanos distribuidos en cada demarcación, que habrán de apoyar al candidato independiente. La legislación local establece los siguientes porcentajes:

En el caso de los ciudadanos que aspiren a obtener la candidatura independiente al cargo de Gobernador, deberán acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Estado y estar integrada por personas de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos

En el caso de aquellos que aspiren a obtener la candidatura independiente al cargo de diputado de mayoría relativa, deberán acreditar contar con el apoyo de al menos el 3% de los ciudadanos que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas

Para quienes aspiren a obtener la candidatura independiente al cargo de planilla a Ayuntamiento, deberán acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Por otra parte, el segundo apartado a considerar es el factor económico, vale la pena destacar que todos los gastos que realice el aspirante en el proceso de obtención del apoyo ciudadano correrán por su cuenta. Una vez que el candidato independiente obtenga su registro y participe en la contienda electoral, tendrá derecho a recibir financiamiento público y privado, para destinarlos a sufragar exclusivamente sus gastos de campaña.

Como financiamiento público para gastos de campaña le corresponderá el que se asignaría a un partido político de nueva creación, según el tipo de elección de que se trate; el monto del financiamiento privado no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate y se constituye por: aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes (mismas que no podrán rebasar el 6% del tope de gasto privado para la elección de que se trate); el autofinanciamiento estará comprendido por los ingresos que obtengan los candidatos independientes, producto de actividades de promoción (todas ellas deberán estar sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza y no podrá rebasar el 3% del tope de gasto privado para la elección de que se trate.

Además el Código Electoral establece en su artículo 390 que los candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral. Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.


Así las cosas, sin duda el escenario para aquellos que decidan participar como candidatos independientes es complicado, sin embargo, esto no debe mermar en el ánimo de los que tienen la intención de hacerlo, pero sobre todo de los ciudadanos que cansados de los mismo cuadros que se presentan a través de los partidos políticos, buscan otras alternativas que puedan mejorar el panorama de nuestro país y que desde luego lo harán bajo cuadros independientes.

Finalmente, es importante recordar que es a través de la participación ciudadana como podemos mejorar nuestro entorno, cambiar nuestros gobiernos, a través de la elección de nuestros representantes populares. Estamos a tiempo de echar un vistazo a las plataformas de los partidos, de empaparnos del proceso electoral y de conocer a quienes se perfilan como candidatos de partidos o independientes, para tomar así la mejor decisión al momento de acudir a las urnas.


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