- El alcalde alerta la apertura en el Código Urbano para concesionar el agua a los condominios privados
- Cuando se solicita instalarse como coto habitacional, los desarrolladores pagan los derechos del pozo y planta tratadora
Como alcalde de Jesús María, Antonio Arámbula López indicó que los legisladores dejaron abierto el Código Urbano para que se pueda realizar una especie de concesión del servicio de agua a condominios privados, ya que prácticamente se les concesiona el pozo y la planta a los que se conforman como asociación, dejándoles la carta abierta para que cobren lo que ellos consideren y no lo que se establece en todo el municipio.
“Yo considero que mejor nos deben ayudar con un subsidio para evitar el concesionarlo”, sería por medio de una partida especial en las leyes de Ingresos para ayuda a los ayuntamientos en el tema de agua potable, ya que en la mayoría de las ocasiones no alcanzan a cubrir el gasto de la energía electoral que se gasta para extraer el líquido; para el funcionario municipal no es benéfico el que los condominios privados tengan la apertura para cobrar lo que quieran, pues llegan a abusar de los ciudadanos como si fuera una empresa con algún título de concesión.
Por el contrario, Guillermo Alejandro Saúl Rivera, director del Instituto del Agua del estado, explicó que en el caso de los condominios, ellos tienen su propia administración, lo que se hace es pedir una cuota de mantenimiento con la cual se paga la energía eléctrica del pozo, pero es un pozo que lo administra una asociación privada, no el municipio; inclusive los servicios de limpieza, energía eléctrica y mantenimiento de calles internas están a cargo también del condominio porque se trata de cotos cerrados.
El funcionario recordó que al momento de la realización de solicitudes para instalarse como coto habitacional se les obliga a tener su propia planta de tratamiento y todos los costos inherentes de mantenimiento quedan a cargo de los habitantes: “yo no creo que tengamos que poner más candados porque de alguna manera ya pagan todo lo que tienen que pagar al inicio”, durante los trámites de colocación, el municipio tiene que cobrarles la conexión a los drenajes y todo lo referente al pozo; ya posteriormente la operación no genera impuesto o cobro alguno por el Ayuntamiento pues el condominio tiene su propia planta de tratamiento; el desarrollador debió de invertir en los derechos desde el inicio, eso le da la oportunidad de que por medio de una asociación se les encargue la administración a través de las cuotas de mantenimiento.
“Casi podemos decir que de la puerta hacia adentro no es facultad del municipio ni de nosotros, porque ellos administran todo”, se reiteró en que no considera necesario que se establezca por ley una aportación mensual de los cotos al municipio porque ya se hace al inicio de su creación.