Durante los convulsos años de la guerra de independencia, a la muerte de Hidalgo, López Rayón instala en Zitácuaro una junta general que sirve como comité para coordinar la lucha. De los documentos históricos que se produjeron por la junta, destaca un proyecto de Constitución llamado Elementos constitucionales. Contra lo que muchas personas creen, en esa lucha el objetivo esencial no era un México independiente, tal como lo manifestaba el documento en mención al señalar que “la soberanía dimana del pueblo y reside en la persona de Fernando VII (a la sazón Rey de España) y su ejercicio en el supremo Congreso Nacional Americano”.
Entre la inestabilidad provocada por la guerra, y por ende la poca duración de la Junta de Zitácuaro, Morelos decide sustituirla por el Congreso de Anáhuac, integrado por representantes de cada una de las provincias controladas por los insurgentes. Todavía se elige un diputado por provincia y de manera indirecta a través de las juntas de parroquia, de partido y de provincia.
El Congreso quedó instalado en Chilpancingo y ante los representantes, Morelos expuso su ideario conocido como Sentimientos de la nación, en donde ya declara que la soberanía dimana del pueblo, la división de poderes, y que todos los electos para cargos públicos deberían ser sujetos “sabios y de probidad”.
El Congreso de Chilpancingo promulgó el Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, en donde ya se especifica que la soberanía reside originariamente en el pueblo y se ejerce por los diputados elegidos por los ciudadanos. Se reconoce el sufragio universal, la división de poderes (supremo congreso, supremo gobierno y supremo tribunal de justicia), y sienta las bases de la ciudadanía que puede ejercer el voto en las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia, y con ello poder elegir diputados que a su vez podrán elegir, en un sistema a dos vueltas, a tres personas que conformarían lo que ahora llamamos Poder Ejecutivo, con una presidencia rotativa.
Este sistema perduró por lo menos diez años, hasta que se convocó a Cortes del Imperio Mexicano, en donde desaparecen las juntas parroquiales para dar paso a los ayuntamientos, quedando entonces electores de ayuntamiento, de partido o de provincia. Ya establecidas las bases para las elecciones del nuevo Congreso se decretó la Ley de Elecciones para la Formación del Congreso Constituyente, que serviría para elegir a los representantes por medio de juntas primarias o municipales, con un elector primario por cada 500 habitantes y juntas secundarias o de partido y de provincia, que podían nombrar un diputado por cada 50 mil habitantes.
El producto del Constituyente lo fue la Constitución de 1824, que reconoce los poderes Legislativo, conformado por las Cámaras de Diputados (un diputado por cada 80,000 habitantes) y Senadores (dos por cada estado) y el Ejecutivo, integrado por un presidente y un vicepresidente.
En la agitada formación de nuestro sistema político actual, la última guerra prerrevolucionaria fue la desatada entre conservadores y liberales. Para la entrada en vigor del conjunto legal denominado Las Siete Leyes, de tinte conservador, las provincias se convierten en departamentos dependientes del gobierno central, ahora llamado Supremo Poder Ejecutivo, electo de manera indirecta por medio de una terna que se sometía a la votación popular.
No obstante lo anterior, existía un Supremo Poder Conservador, integrado por cinco miembros electos por los senadores de una terna propuesta por los diputados, integrada a su vez por ciudadanos propuestos por cada Junta Departamental. Había además un Consejo de Gobierno, integrado por 13 miembros de entre los cuales dos eran eclesiásticos y dos militares. Este consejo era designado por el presidente y el Congreso.
Cada Junta Departamental también tenía su propio órgano de gobierno, integrado por siete miembros, y cada departamento tenía derecho a un diputado por cada 150 mil habitantes. El procedimiento de elección seguía siendo indirecto, votando en las juntas primarias por un compromisario, en las secundarias por un elector de partido y en las departamentales por el principio de mayoría absoluta y voto secreto para elegir a los diputados.
Así, nos vamos aproximando al periodo constitucionalista de 1857 y 1917, sustento de nuestro actual sistema, que analizaremos en entregas posteriores.
En este repaso histórico breve ya hemos podido apreciar que la materia electoral ha transitado por caminos nada tersos, acompañando fielmente a la forma de gobierno que, en su tiempo y en su momento, se creyó conveniente para el pueblo mexicano. El conocimiento de estos antecedentes, sin duda, es parte fundamental del perfeccionamiento del sistema que construimos día con día.
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