- El amparo no es una patente de corso para cometer delitos, aclara magistrado presidente
- Policía Municipal debe remitir a delincuentes a Ministerio Público
La posesión de un juicio de amparo no exime de ser detenido a un delincuente sorprendido en flagrancia, aún siendo menor de edad, aclaró Juan Manuel Ponce Sánchez, presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes (STJE).
Luego de que el titular de la delegación Insurgentes, David Romo Garza, asegurara que los jóvenes se amparan para no ser detenidos lo que ha disparado la inseguridad en la zona, el magistrado explicó que el amparo no se concede para poder cometer un delito: “el amparo no es una patente de corso para cometer delitos”.
Puede ser que los policías municipales no conozcan el contenido de dicha determinación y por eso no se detenga a los infractores: “lo que yo sugiero a la autoridad policiaca, que son los primeros que intervienen cuando se comete un delito, es inmediatamente poner a los detenidos a disposición del Ministerio Público, para que este analice el amparo que ellos traen y los hechos por los cuáles se les concedió el recurso”.
Lo que ocurre en algunas ocasiones es que si alguien cuenta con una orden de comparecencia o una orden de presentación tiene que presentarse directamente ante el juez de distrito o ante el juzgado de adolescentes pero nunca pedir un amparo para después quebrantar la ley.
La declaración del funcionario municipal -dijo- obedece, seguramente, a una percepción equivocada, porque no es posible tramitar por adelantado un juicio de amparo para cometer un ilícito. Haya o no documento de por medio, “es un delito en flagrancia y hay que presentarlo directamente ante el MP; si es grave inmediatamente se ejercita acción penal y los jueces determinan si fue o no debidamente detenido y continúa todo el proceso”.
Agregó: “cuando un adolescente comete un delito y lo hace en flagrancia, en ese momento la autoridad policiaca debe detenerlo pero la obligación en ese caso es ponerlo a disposición del ministerio público que a su vez lo pondrá a disposición de un juez”.
–¿Están protegidos con esta mecánica de amparo?
–No. Hay una percepción falsa de la sociedad, muchos creen que pueden promover un amparo y que derivado de ello no lo detienen. El recurso no funciona de esta manera, lo que sí ocurre es que si considera que la policía lo está deteniendo y no hay una orden de aprehensión se puede solicitar amparo, pero nunca promover un juicio de amparo.
–¿Pero aún cuando el infractor tuviera un procedimiento abierto por el que sí solicitó un amparo de todos modos lo van a detener?
–Son cosas diferentes, si a mí me están procesando por el delito de lesiones o daño en las cosas y cuento con un amparo derivado de ese hecho, pero si en ese momento cometo el delito de robo y me sorprenden en flagrancia, deben de detenerme porque traigo un amparo vinculado en ese hecho diferente.
A pesar de su edad, los menores de 18 años pueden enfrentar un proceso de carácter penal; ellos están sujetos al Sistema Penal de Justicia para Adolescentes y pueden ser juzgados como cualquier adulto: “solamente que hay un régimen para ellos, hay una ley especial para ellos y un juzgado especial para adolescentes que tramita ese tipo de asuntos”.
El procedimiento para los menores es de carácter oral y la penalidad también varía. Aguascalientes es el único estado en el que por la comisión de homicidio y secuestro, los jóvenes pueden enfrentar hasta 20 años de prisión y si son delitos graves no alcanzan libertad bajo alguna modalidad y deben enfrentar prisión preventiva.