Ordena INE al Congreso sancionar a Lozano de la Torre - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • El Poder Legislativo tiene un plazo de 15 días para resolver la sanción
  • Se determinó uso indebido de recursos públicos por parte de Lozano

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) envió al Congreso del Estado de Aguascalientes un procedimiento sancionador ordinario contra Carlos Lozano de la Torre por el uso indebido de los recursos públicos para favorecer el voto a los candidatos priistas durante los comicios ordinarios del 7 de junio, razón por la cual fue anulada la elección en el Distrito I.

Gobernador de Aguascalientes bajando de autobus rotulado con leyenda e imagen de Gobierno del Estado
Gobernador de Aguascalientes bajando de autobus rotulado con leyenda e imagen de Gobierno del Estado

El resolutivo del documento indica que, debido a que el Consejo General del INE no cuenta con las facultades necesarias para emitir sanciones en las entidades federativas, pero sí para iniciar investigaciones y determinar irregularidades, se le dará vista al Congreso del Estado para que, a partir de la recepción del documento, tenga 15 días para imponer la sanción de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

El Congreso de Aguascalientes tiene 15 días para imponer una sanción al Gobernador de Aguascalientes

 

El contexto:

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El Progrebus le costó al PRI una diputación federal 

El vídeo que documentó el uso del autobús rotulado con imagen de Gobierno del Estado:


Desglose del documento enviado al Congreso

Los hechos tuvieron lugar de la siguiente manera: el 17 de agosto del 2015 se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el oficio INE/SE/1032/2015, signado por el secretario ejecutivo del instituto, que instruía iniciar el presente procedimiento sancionador para atender lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León, a efecto de determinar si con su participación en la jornada electoral Carlos Lozano de la Torre transgredió el principio de imparcialidad que debe regir en toda contienda electoral al emplear recursos públicos con fines proselitistas.

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El Consejo General determinó que ocurrieron tres irregularidades durante los comicios: la asistencia de Lozano de la Torre el día de la jornada electoral a los centros de votación ubicados en la sección 413 del Distrito electoral I en Aguascalientes, con sede en Jesús María, cuyas casillas no correspondían a aquella en donde emitiría su voto; la promoción del voto a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI) el día de la jornada electoral a través de la página oficial del gobierno estatal, en la cual se promociona la página oficial de twitter del PRI, de los distritos I, II y III de Aguascalientes a emitir su voto en un autobús de uso oficial del Gobierno del Estado; y acompañar a los candidatos del PRI de los distritos I, II y III de Aguascalientes a emitir su voto en un autobús de uso oficial del Gobierno del Estado.

Cabe destacar que la determinación a la que ha hecho referencia dicha resolución fue confirmada, dotando de firmeza y definitividad, por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación.

El 9 de octubre de 2015 se ordenó dar vista al denunciado a fin de que, por vía de alegatos, manifestara lo que a su derecho conviniera. El 21 de octubre Lozano de la Torre, mediante un escrito presentado en la Junta Local del INE, expuso su defensa. La denuncia que procedió para iniciar el procedimiento sancionador fue presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), uno de los alegatos de Lozano fue que la misma queja había sido presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y que la Junta Local del INE había determinado desecharla el 16 de junio por no contar con los elementos necesarios para iniciar con el procedimiento sancionador.

Manifestó también que en el emplazamiento no se le hicieron del conocimiento pormenorizadamente los hechos que se le imputaban ni se relacionaban con algún medio de prueba, lo cual, según él, lo dejaba en estado de indefensión.

La defensa de Lozano de la Torre establecía que: “es falso que en la jornada electoral del 7 de junio del año en curso el denunciado se haya introducido en el inmueble sede de las casillas electorales de la sección 413, cuestión que no se encuentra acreditada en el expediente SM-JIN-35/2015. No se tiene acreditada la supuesta utilización de recursos públicos, ya que en el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015 no se individualizó el vehículo tipo autobús, y en el procedimiento especial sancionador JD/PE/PRD/JL/AGS/PEF/10/2015 se indagó si era propiedad o no del gobierno de Aguascalientes, obteniendo como resultado que no forma parte del patrimonio de éste, sino de un particular. El gobernador del estado de Aguascalientes cuenta con derechos político-electorales, y con libertad política, por lo que el único supuesto que prohíbe una conducta al gobernador del estado estará precisamente establecido en la Constitución y que esa prohibición revista la protección de otros bienes jurídicos tutelados por la misma, por lo que no existe una prohibición directa del ciudadano Carlos Lozano de la Torre de actuar a favor o en contra de una fuerza política, tomando en cuenta que nunca se introdujo al interior de un centro de votación. La asistencia del gobernador a los eventos señalados ocurrieron en un día inhábil en el que el Ejecutivo del estado ejercía sus derechos político-electorales”.

En el documento resolutivo del INE, del cual se tiene una copia en la redacción de La Jornada Aguascalientes, se lee: “Sobre el particular, esta autoridad electoral considera que no le asiste la razón al denunciado, en virtud de que el presente procedimiento administrativo sancionador tuvo su origen en la resolución SM-JIN-35/2015, emitida por la Sala Regional Monterrey, en la que dio vista a esta autoridad para determinar la posible infracción del gobernador de Aguascalientes por la violación al acuerdo INE/CG66/2015, de rubro Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos (…), derivado de la indebida intervención del gobernador del estado de Aguascalientes en la jornada electoral del pasado 7 de junio del año en curso”.

“Contrariamente a lo alegado por el denunciado, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral sí le hizo de su conocimiento los hechos imputados así como los elementos de prueba del sumario que obran en su contra. Tan es así, que al dar respuesta al emplazamiento formulado, el denunciado se pronunció respecto de las conductas que se le atribuyen y que se hicieron de su conocimiento, pues del análisis integral a su escrito, se advierte que el mismo refiere que no se introdujo en las casillas en las que se le involucra y señala que no se tiene acreditada la propiedad del vehículo oficial, lo que quiere decir que, efectivamente, tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaron, e incluso pretende desvirtuar los hechos generadores de la vista ofreciendo las pruebas con las que consideró acreditaba sus excepciones y defensas, por lo que es evidente que no se le dejó en estado de indefensión como lo pretende hacer valer.”

El Consejo General del INE es competente para resolver los procedimientos sancionadores ordinarios, cuyos proyectos le sean turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias del propio instituto (acción que se realizó en diciembre), toda vez que es el ente facultado legalmente para conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 469 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

“En este sentido, los hechos motivo del presente asunto consisten en la presunta violación al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como violación al principio de imparcialidad previsto en el acuerdo INE/CG66/2015, derivado de la indebida participación del gobernador del estado de Aguascalientes en la jornada electoral del pasado 7 de junio del año en curso, al destinar su tiempo como servidor público para generar un efecto favorable para los candidatos de los distritos I, II y III de dicha entidad federativa, acompañándolos a bordo de un autobús de uso oficial para emitir su voto, separándose de su deber de neutralidad e imparcialidad que recae en su investidura, afectando la inequidad en la contienda. Además, la Legipe prevé el régimen sancionador para los servidores públicos que infrinjan tales disposiciones constitucionales, en el cual se dispone como infracción administrativa.”

El Consejo General del INE determinó que la presencia de un servidor público en un acto proselitista en días hábiles supone el uso indebido de recursos públicos en atención al carácter de la función que desempeñan. Además, precisó que la asistencia de los servidores públicos a un acto proselitista en días y horas inhábiles se enmarca o forma parte de los derechos a la libertad de expresión y de asociación en materia política, que inclusive gozan los servidores públicos. Sin embargo, tal proceder está condicionado a que no hagan uso de recursos públicos de manera que se trastoquen los principios de imparcialidad y equidad que deben regir en cualquier proceso electoral.

Se tiene acreditada la asistencia del gobernador de Aguascalientes, Carlos Lozano de la Torre, el día de la jornada electoral a los centros de votación ubicados en la sección 413 del Distrito I en Aguascalientes, con sede en Jesús María. La Sala Regional Monterrey acreditó en su sentencia que éste además acudió acompañado de servidores públicos, así como de los otros candidatos postulados por el PRI de los distintos distritos federales en que se divide el estado de Aguascalientes que compitieron en los comicios.

Lo anterior es así, ya que de la resolución de mérito se tuvo por acreditado que de las páginas de internet oficiales del gobierno estatal y una del INE para ubicar casillas, la agenda de Lozano de la Torre para el día 7 de junio del año consistía en un desayuno con amigos vecinos de la colonia Obraje y, posteriormente, a las 10:00 horas, asistir a votar a la casilla 198 B, del Distrito III de dicha entidad federativa, en la que le correspondía emitir su voto. Lo anterior se vio robustecido con el video aportado por el PAN, titulado Comitiva Gober 1, del que se advierte que el servidor público denunciado, ese mismo día, también acudió a la casilla ubicada en la sección 413, del Distrito electoral I con sede en Jesús María, es decir, casilla ubicada en un distrito distinto al que le correspondía emitir su voto. Además, dicha situación la reafirmó la autoridad jurisdiccional, al allegarse de diversas notas periodísticas de diferentes medios de comunicación que dieron cuenta de lo acontecido en ese día, entre ellos La Jornada Aguascalientes.

Se tiene acreditada la promoción del voto a favor del PRI el día de la jornada electoral, a través de páginas de internet y redes sociales. Lo anterior fue considerado así, ya que al ingresar a la página oficial de internet del gobierno de Aguascalientes (http://www.aguascalientes.gob.mx) se advirtió la promoción de mensajes de twitter del titular del Ejecutivo a favor de los candidatos del PRI por los distritos I, II y III del estado, en uno de los mensajes se observa una boleta marcada con una X en el emblema del Partido Revolucionario Institucional.

Se tiene acreditado que Carlos Lozano de la Torre acompañó a los candidatos de los distritos I, II y III de Aguascalientes a emitir su voto, a bordo de un autobús de uso oficial del Gobierno del Estado.

Lo anterior con base en el contenido de notas periodísticas, además del video titulado Comitiva Gober 1 aportado por el PAN, en el que se advierte un autobús que tiene estampado el escudo del Gobierno del Estado de Aguascalientes, así como la liga de la página de internet del gobierno. El autobús, que tenía rotulados el lema Progreso para todos y la leyenda Gobierno de Aguascalientes, se estacionó a los alrededores de la institución educativa de nombre Colegio Nuevos Horizontes, ubicado en prolongación Zaragoza, número 302, en el Llano, Jesús María, Aguascalientes, en donde se ubicaba la casilla 413. Asimismo, se tiene acreditado que el autobús que utilizó Lozano de la Torre para hacer su recorrido el día de la jornada electoral es el que ordinariamente utiliza el servidor público para realizar sus giras oficiales, situación acreditada con las imágenes obtenidas de la cuenta de twitter del propio gobernador, tal y como se advierte de las propias imágenes extraídas de la resolución de la Sala Regional.

“Es de considerarse que el día de la jornada electoral existe la prohibición absoluta por parte de candidatos y servidores públicos de realizar actos proselitistas, por lo en el caso que resulta de mayor gravedad que los hechos analizados en este procedimiento sancionador, tuviera lugar precisamente en esa fecha. Se debe agregar, que el gobernador de una entidad federativa, no sólo por tratarse de un servidor público, sino además por su grado de influencia y cobertura, mediática y exposición pública debe tener un especial deber de cuidado respecto de observar una conducta neutral y respetuosa de las reglas electorales, a fin de no contravenir de modo alguno los principios tutelados en el mencionado artículo 134 Constitucional como lo es imparcialidad y equidad en las contiendas electorales.”

“Precisado lo anterior, se considera que el gobernador de Aguascalientes no actuó con la neutralidad que exige la normativa electoral, ya que en principio utilizó un vehículo oficial para trasladarse y acompañar a los candidatos a diputados federales del Partido Revolucionario Institucional, en los tres distritos federales del estado de Aguascalientes, situación que, de conformidad a las máximas de la experiencia y a la sana crítica, atiende a la actuación de naturaleza política con fines proselitistas (…) se hace evidente que lo que el gobernador ocasionó con esa conducta, junto a su comitiva, era desarrollar actividades para mostrar unidad, y, en ese sentido, obtener el voto ciudadano en la contienda electoral. Puesto que de lo contrario, no se explica la razón por la cual se desplazó en distintas secciones con diversos funcionarios y candidatos a bordo del vehículo oficial en el que ordinariamente se desplaza el gobernador, en el ejercicio de sus funciones.”

“La presencia del mandatario estatal en casillas distintas a la que le correspondía votar, no fue un hecho aislado o espontáneo; por el contrario, se trató de un evento previamente organizado, ya que implicó un recorrido en tres distintos distritos federales que se ubican dentro de la entidad, junto con diversos funcionarios públicos y que exigía cierta coordinación con los tres candidatos a diputados federales postulados por el Partido Revolucionario Institucional, para acompañarlos a ejercer su voto. En efecto, el hecho de que un mandatario estatal organice un recorrido cuya logística consistía en acompañar a votar, a bordo de un autobús que contiene elementos visuales que lo relacionan plenamente con el gobierno de Aguascalientes, a los candidatos que su partido postuló en los tres distritos federales ubicados dentro del territorio que gobierna, con la finalidad de manifestar su respaldo, sin duda constituyó un acontecimiento que impactó en todo el estado, pues generó un especial interés en la ciudadanía y en los medios de comunicación, respecto de ese hecho. La autoridad jurisdiccional consideró que la presencia injustificada de Carlos Lozano de la Torre en los centros de votación el día de la jornada electoral, así como el uso de recursos públicos y el empleo del tiempo del funcionario público del rango de un gobernador de manera parcial, vulneró los principios de imparcialidad y equidad que deben imperar en el proceso comicial, ya que las conductas realizadas por el mandatario estatal, frente a la ciudadanía, la opinión pública o los medios de comunicación, generaron en su localidad un tipo de influencia mayor al de cualquier otro ciudadano, por la importancia y poder que dicho ciudadano tiene dentro de su entidad”.

Dada la naturaleza en que se cometieron y difundieron las anomalías, la Sala Regional consideró que tales violaciones sí resultaron determinantes para el resultado de los comicios, al tomar en cuenta la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar en el Distrito I, donde obtuvo el triunfo Gregorio Zamarripa Delgado, candidato del PRI. Una vez anulada la elección y en la celebración de la extraordinaria, quien obtuvo un lugar dentro de la Cámara de Diputados fue Gerardo Salas Díaz, candidato del PAN.

“Es válido concluir que dicho mandatario estatal utilizó, de manera ilegal para beneficiar a los candidatos del partido del cual es militante, los recursos públicos de los que disponía, lo anterior por haber utilizado el día de la jornada electoral un vehículo de uso oficial para las actividades propias de su encargo, afectando así la equidad de la contienda.”

“Asimismo, debe tenerse presente que la sola presencia del gobernante denunciado, dada su investidura de máxima autoridad del Poder Ejecutivo en el estado, el cual fue elegido a través del sufragio directo de la propia ciudadanía, pudo generar entre los electores un peso de mayor influencia, presión o inducción indebida respecto de la decisión que precisamente ese día tomarían los electores, lo que supone un ejercicio indebido de la función pública, equiparable al uso indebido de recursos públicos, toda vez que, dado el carácter e importancia de su encomienda como gobernante, no puede concebirse, bajo ninguna circunstancia, que pierda esa calidad por encontrarse fuera del lugar en donde presta sus servicios, en horarios distintos a aquellos que comprende su horario laboral, ni tampoco en días considerados como inhábiles, puesto que la función única que representa le obliga a ejercer su carácter de mandatario en todo momento, cuestión misma que así es concebida por la ciudadanía a la que gobierna.”

Vista al Congreso del Estado

Al haber quedado acreditada la transgresión al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de Lozano de la Torre, lo procedente es dar vista al Congreso de Aguascalientes para resolver sobre la responsabilidad del sujeto mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Legipe.  

En el resolutivo del documento se lee: “Se declara fundado el procedimiento sancionador ordinario instaurado en contra de Carlos Lozano de la Torre, gobernador constitucional del estado de Aguascalientes, por violación al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos.”

“Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Aguascalientes, para que proceda a aplicar la sanción que en su caso determine imponer a Carlos Lozano de la Torre, gobernador constitucional del estado de Aguascalientes (…) Una vez ocurrido lo anterior, informe dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a este órgano constitucional autónomo las determinaciones respecto de la sanción que se imponga.”

“La presente resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

También se ordenó que se notificara personalmente a Lozano de la Torre sobre la determinación tomada.

 


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1 thought on “Ordena INE al Congreso sancionar a Lozano de la Torre

  1. Magnífico editorial.
    Ver para creer.
    Hasta que observe funcionarios públicos en la cárcel. Creeré en el sistema político.

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