- Se puede exentar el pago del Impuesto sobre la Renta al vender una casa habitación mediante este comprobante
- Contribuyentes deben exigir CFDI a las paraestatales tengan o no RFC con homoclave
Tanto la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como Telmex deben facturar electrónicamente a los usuarios que lo soliciten.
Pero en ocasiones, el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es negado por dichas paraestatales a las personas que no cuentan con Registro Federal de Contribuyente (RFC) con homoclave porque no se dedican a actividades comerciales, apuntó Luis Perales de León, presidente del Colegio de Notarios de Aguascalientes: “yo siento que CFE y Telmex están violando un precepto legal porque pudieran expedir el comprobante a través de un RFC genérico, un número que el SAT establece para brincar ese tipo de obstáculos técnicos”.
Destacó que el causante debe exigir el CFDI tenga o homoclave, pues todas las personas pueden calcular su RFC con las dos letras de los apellidos, el primer nombre de pila y la fecha de nacimiento: “todos desde que nacemos tenemos un RFC, lo único que no tenemos es la homoclave que nos lo asigna el SAT cuando nos incorporamos a una actividad”.
Asimismo, el CFDI debe ser entregado al momento en que se presenta el trámite.
El CFDI es un documento fiscal de validez oficial emitido por aquellos contribuyentes que facturan después del 2011. Este comprobante permite exentar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en venta de casas habitación: “si van a vender una vivienda vayan a tramitar sus comprobante fiscal digitales ante estas empresas”.
Perales de León detalló que todos los contribuyentes tienen el derecho a comerciar un inmueble bajo concepto de casa habitación cada cinco años -a partir de enero de 2016 el plazo se recortará a tres años- siempre y cuando se acredite que es el lugar donde uno habita.
La Ley del ISR establece que esto puede acreditarse presentando al notario público la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), estados de cuenta que proporcionan las instituciones financieras y tiendas departamentales, así como los comprobantes de los pagos de luz o telefonía fija: “pero no bastan los recibos, sino que tenemos que pedir que nos emitan los comprobantes fiscales electrónicos”.
El Impuestos sobre la Renta es un gravamen directo sobre la ganancia obtenida, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual -a cuenta del impuesto anual- al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
buenas tardes, Yo soy trabajadora .. no expido facturas a nadie.. a mi me retiene mi empresa el impuesto a pagar por mi trabajo, estoy vendiendo una propiedad y el notario me pide los comprobantes fiscales, fui a la comisiòn a darme de alta con mi curp, ife, cedula fiscal de hacienda. pero me dicen que hasta el proximo recibo o sea en dos meses me llega EN MI COMPU EL FORMATO XLM .. el caso que yo ya firmo en ocho dias.. me pueden servir solo los recibos de luz que tengo a mi nombre?.. porque segùn el n otario tengo que pagar impuestos de mas de 10 mil pesos…
Tengo 3 meses de haber solicitado esa factura y yo firmo en 3 días y me dicen que no me pueden imprimir un comprobante para exentas por que apenas hace tres días anotaron mi rec. Tengo 22 años de pagar y no me alcanza para pagar ese impuesto tengo 63 años es una burla no puedo vender ayudenme.
Este reportaje es de lo mejor, ojala se extienda/actualice el mismo ya que CFE sigue con esta negativa a realizar la facturacion de los consumos poniendo pretextos absurdos y actitudes déspotas.