Certeza y legalidad / Yolanda Franco en LJA - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Yolanda Franco Durán

Constitucionalmente, es obligación de las autoridades administrativas electorales garantizar en el ejercicio de su función autónoma, que cada una de sus decisiones se ciña a los principios de certeza y legalidad.

La certeza obliga a que todas las decisiones que los organismos electorales tomen, se acoplen a la verdad, generen certidumbre y se encuentren objetivamente apegadas a los hechos con el fin de que el resultado sea confiable.

La legalidad implica que todas las actuaciones de las autoridades, partidos políticos y ciudadanos respecto de la función electoral, estén apegadas a la norma vigente en la materia evitando conductas al margen de la ley.

Ambos principios le garantizan al ciudadano y al sistema de partidos la confiabilidad en el desarrollo de los procesos electorales.

En cumplimiento a estos principios, el 6 de noviembre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con 7 votos a favor y 4 en contra, determinó apegarse estrictamente a la aplicación del artículo 94 párrafo 1 inciso B contenido en la Ley General de Partidos Políticos, que señala la imposibilidad de que cualquier partido político contendiente en la elección ordinaria, que no obtenga al menos el 3% de la votación válida emitida, conserve su registro.

El debate de los consejeros integrantes de ese órgano colegiado y los representantes de los partidos políticos en la mesa, se centró en si se debe atender a los resultados de la votación válida emitida durante la elección ordinaria y con base en ellos determinar la permanencia o no de los partidos políticos o bien, esperar a los resultados de la elección extraordinaria (en este caso, la del distrito I de Aguascalientes), en aras de que el Partido del Trabajo exclusivamente, con riesgo fundado a perder el registro pudiera en la extraordinaria, remontar y mantenerlo.

El argumento así descrito carece de apego a los principios rectores de la función electoral antes mencionados pues solicita de la autoridad una actuación basada en la interpretación, sin señalar algún precedente en el que se hubiera tomado a la elección extraordinaria como determinante para el tema de la conservación del registro de algún partido político nacional.

En este sentido, el fondo de la decisión transmite un mensaje claro para los partidos políticos y va, como señaló el Consejero Javier Santiago en su cuenta de twitter, en el tenor de que la Constitución tiene reglas claras, el partido que no obtenga el 3% de la votación válida emitida pierde el registro.


Es evidente, entonces, que las reglas de constitución de los partidos políticos así como aquellas concernientes a su extinción, están contempladas dentro de la legislación vigente. Para el caso específico de la pérdida de registro de los partidos, no existe el supuesto en el que los resultados de la elección extraordinaria influyan para modificar los resultados de la elección ordinaria en el sentido de la permanencia o no del partido en riesgo.

En ese caso, si se tomaran en cuenta los resultados de la elección extraordinaria, las curules por representación proporcional sufrirían un cambio y seguramente se interpondrían ante la autoridad jurisdiccional, juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano al vulnerar el principio de certeza en la contienda electoral en lo que atiende al nombramiento de las autoridades legislativas de este país.

Por otro lado, la aplicación de la norma le brinda la seguridad necesaria a los partidos políticos en cuanto a las reglas del juego, y es que si la voluntad ciudadana ejercida a través del voto no alcanza para que el partido político siga teniendo la posibilidad de participar en otras contiendas electorales, debe respetarse y hacerse respetar la disposición que señala su extinción de no alcanzar el mínimo de votos ciudadanos requerido por la norma.

Finalmente, hay que decir que antes de dar inicio a cualquiera de los procesos electorales, los participantes en la contienda deben conocer las reglas fundamentales que regirán su actuación en la búsqueda del sufragio; están obligados a entender con toda claridad y seguridad las reglas a las cuales están sujetos en su ejercicio así como, la función de las autoridades electorales para evitar se tomen posturas fuera de la certeza y la legalidad.

Hoy, con la pérdida de registro tanto del Partido Humanista como del Partido del Trabajo en el ámbito nacional contamos con ocho partidos políticos que son: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social.


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