Abuso sexual infantil. Grave caso / Análisis de lo cotidiano - LJA Aguascalientes
22/11/2024

La reciente noticia sobre el desmembramiento de una banda de traficantes de personas, que desde Tlaxcala enviaba niños y mujeres a Estados Unidos para usos sexuales y el encuentro de una red de pornografía infantil en el DF que tenía muchos años de estar funcionando impunemente, volvió a hacer sonar las alarmas sobre este grave caso penal, para el cual no se ha encontrado una solución definitiva. Y es el momento de cuestionarnos si se trata solo de un asunto penal o también es un trastorno de Salud Mental Pública. Creemos que el caso implica las dos áreas con igual peso. Vamos a preguntarnos ¿Qué es el abuso sexual? ¿Cómo se castiga a los abusadores sexuales? Pero más importante: ¿qué sucede con las víctimas? La Ley de Salud del Estado de Aguascalientes considera el asunto. En el capítulo IV llamado Atención Materno Infantil, en el artículo 73 establece que el ISEA es responsable de III.- La vigilancia de actividades y ocupaciones que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y las mujeres embarazadas. Y no dice cómo lo hará ni quien específicamente lo hará. Pero sobre todo no se menciona nada en cuanto al abuso sexual. La respuesta puede ser que el tema es competencia de la Procuraduría del Estado. Y esto se mencionó en reciente publicación periodística:

“Según reportes de la Procuraduría del Estado, durante el año pasado se recibieron 134 denuncias por violación, 14 por hostigamiento sexual, 43 por estupro, 63 de corrupción de menores, 186 atentados al pudor, acoso sexual 1 y 26 por abuso sexual; es decir alrededor de 500 denuncias en un año por delitos sexuales que según especialistas no representan la cifra real pues de cada diez casos sólo se denuncian dos, pues el 70 por ciento de las violaciones y abusos son por parte de familiares, amigos, compadres o vecinos…”

Y para atender este delito, el Código Penal de Aguascalientes tiene claramente especificadas las conductas que serán calificadas como: Hostigamiento sexual, corrupción de menores, pornografía infantil, estupro, violación y violación equiparada. En todos los casos se establecen las penas económicas en días de salario y la prisión de meses a años. Y al final se destaca claramente “…pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados…” Aquí es donde radica la más grave incompetencia. La realidad es que no existe un instrumento oficial para tal reparación. No se cuenta con instituciones especializadas en atender psicológicamente a niños o adultos víctimas de agresiones sexuales. No se entiende con definición en qué consiste la reparación del daño. No se establece cuando se considerará que el caso ya está reparado. ¿Quién decide cuando el perjuicio ya quedó suficientemente arreglado? ¿Es la víctima? ¿Es la procuraduría o el psicoterapeuta? Nuestra experiencia en centros de atención a la salud mental nos ha permitido ver la realidad, las instituciones que existen son insuficientes. O en algunos casos se ha contado con programas hechos con muy buenas intenciones, pero como son programas duran un tiempo y después terminan sin seguimiento. En ocasiones durante un trienio y en ocasiones por menos tiempo. Esta es una seria tarea pendiente para la Salud Mental Pública y para el Congreso del Estado, puesto que los casos siguen en aumento. Afortunadamente nuestro estado cuenta con profesionistas capaces y especializados en el tema, solamente hace falta una gran tarea de conjunción.

 

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