- Consejo General del INE debe tomar en cuenta los 300 distritos electorales, señala resolución
- El Partido del Trabajo deberá regresar recursos ya depositados por liquidación del partido
En sesión ordinaria del 23 de octubre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió -por mayoría de votos- revocar la pérdida del registro nacional del Partido del Trabajo (resultado de no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida en las elecciones federales del 7 de junio) emitida el tres de septiembre del año en curso por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), debido a que se determinó que esta carece de atribuciones legales para resolver tal declaratoria, entre otras impugnaciones.
En la sentencia SUP-RAP 0654/2015, publicada por el TEPJF, se señala que la revocación se emitió luego de que se presentaran diversos recursos de apelación, juicios de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; por militantes, representantes propietarios ante el Consejo General del INE del Partido Acción Nacional (PAN), y el Partido del Trabajo (PT); así como ante los Consejos Estatales de los Institutos Electorales en los Estados de Veracruz, Chihuahua, Tabasco y Chiapas.
La resolución del Tribunal señala que quien tiene la facultad de resolver la pérdida del registro de un partido político es el Consejo General del INE, y no la Junta General Ejecutiva; por lo que se da vista al Consejo General, para que tras tomar en cuenta diversas cuestiones, analice el asunto y emita otra resolución.
“Se determina que (la Junta General Ejecutiva del INE) efectivamente carece de atribuciones legales para emitir la resolución en la que se declara la pérdida de registro del Partido del Trabajo. Por tanto, al revocarse la resolución impugnada (…) se deja sin efectos jurídicos la declaratoria de pérdida de registro del Partido del Trabajo hecha por la Junta General Ejecutiva, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación del pasado 8 de septiembre. Se dejan sin efectos jurídicos todos los actos administrativos realizados en ejecución o como consecuencia de la emisión de la resolución reclamada.”
Para tal efecto exponen, como causa de pedir que el acuerdo impugnado es ilegal, por un lado, porque es emitido por autoridad incompetente, y por otro, porque para determinar que no alcanzó el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputados federales, la Junta General Ejecutiva se basó en un cómputo que no reviste el carácter de definitivo, dado que aún está pendiente la celebración de la elección extraordinaria del Distrito 01 con sede en Jesús María, Aguascalientes, derivado de la nulidad decretada”, se lee en el expediente.
Según la legislación electoral y la resolución, el Consejo General del INE deberá considerar el total de los votos emitidos en los 300 distritos electorales del país, al incluir aquellos que serán contabilizados tras la elección extraordinaria del 6 de diciembre en el Distrito Federal 01 del estado para emitir un fallo.
Agrega, “el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de recursos de apelación, juicios ciudadanos y de revisión constitucional, mediante los cuales los impugnantes controvierten la resolución que declara la pérdida de registro de un partido político emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, supuesto reservado para el conocimiento y resolución de esta Sala Superior. En el caso, procede acumular los recursos de apelación, el juicio de revisión constitucional y los juicios ciudadanos para su resolución conjunta, porque existe conexidad en la causa, ya que los impugnantes controvierten la misma resolución, emitida por la misma autoridad electoral, lo que facilitará su resolución pronta y evita el riesgo de que se emitan fallos contradictorios”.
Tras declararse la pérdida nacional del registro, el INE comenzó a depositar en las arcas del PT los recursos correspondientes al finiquito del partido, dinero que deberá ser regresado ante la revocación de la resolución, “todo queda sin efectos, incluso las consecuencias jurídicas y administrativas, ahora el interventor tiene buena tarea”, declaró Héctor Quiroz García, presidente estatal del PT.
–¿Queda sin efectos entonces el registro, ya obtenido, como partido político local?
–Nosotros lo hacíamos como un tema paralelo, porque teníamos claro que íbamos a participar en las elecciones del 2016, ya sea como partido local o partido nacional, decidimos hacerlo de manera precautoria, obviamente al recuperar el partido nacional el registro, queda sin efectos la constitución como partido político local.
En la elección del 7 de junio, el PT alcanzó en lo nacional un total de un millón 124 mil 818 votos, lo que representa el 2.9958 por ciento de la votación. Para conservar el registro debe alcanzar el tres por ciento.
Para la elección extraordinaria que se celebrará en Aguascalientes, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ha anunciado que no presentará a ningún candidato a fin de promover el voto a favor del PT y que éste logre alcanzar el número de votos que le faltan para asegurar su registro, según Quiroz García, “ es mucho muy probable que alcancemos los votos”.
La estrategia de cara a la elección extraordinaria por parte de los dos partidos, será dada a conocer el día de hoy en una rueda de prensa que se celebrará en las instalaciones del Comité Directivo Estatal del PRD.