- Sin embargo son pocos los que demandan este derecho: Supremo Tribunal de Justicia
- Esto sólo si los padres están imposibilitados o ya fallecieron
Ante la falta de padres o la imposibilidad de estos para otorgar la pensión alimenticia a los hijos, quienes deben cumplir con esta obligación son los abuelos, informó Juan Manuel Ponce Sánchez, magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes.
En entrevista, el magistrado subrayó que así es como lo marca la ley: “Cuando los padres no tienen la posibilidad o en un momento determinado están imposibilitados por la razón que sea, la obligación recae sobre los abuelos; y a falta de los abuelos la obligación comienza a recaer en los demás parientes cercanos, que vendrían a ser los tíos, eso ya está en la ley”.
Sin embargo, apuntó que son muy pocos los casos en que se presentan este tipo de demandas: “en la práctica lo que encontramos es que poca gente va y demanda a los abuelos por la obligación”, entre los motivos por los que los abuelos deben hacerse cargo está que los padres fallecieron o que no se sabe en dónde están: “eso obligaría a que los abuelos entraran a la obligación alimentaria”.
Ponce Sánchez refirió que cualquier persona -como un vecino, por ejemplo- puede presentar una denuncia ante el DIF o el Ministerio Público: “pero aun cuando no lo haga el Ministerio Público bastaría con que alguien cercano a los menores lo promoviera para que el juez atendiendo a la petición, y aunque no tenga la representación, el juez le nombra a un representante”.
En caso de que falte uno de los padres, la obligación también se puede repartir proporcionalmente: “si se va a demandar a los abuelos los cuatro entran y dependiendo de su capacidad económica entre ellos se reparte la obligación, esto se hace por la vía civil”.