A lo largo de la historia de México los informes acerca del estado de la administración pública han ido cambiando, la primera referencia, que existe luego de la independencia y de la abdicación de Agustín de Iturbide que dio fin al Gran Imperio Mexicano, la tenemos en la Constitución de 1824, la cual en su artículo 120 mencionaba: “Los secretarios del despacho darán a cada Cámara luego que estén abiertas sus sesiones anuales cuenta del estado de su respectivo ramo”. Para contextualizar la Constitución fue promulgada el 4 de octubre y Guadalupe Victoria había sido declarado, dos días antes, primer presidente de los Estados Unidos Mexicanos jurando la Constitución como presidente interino, antes de su periodo constitucional que comenzaría el 1 de abril de 1825. Como dato curioso, ahora que la República laica es casi una realidad, el exordio de la Constitución de 1824 decía: “En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad: El Congreso General constituyente de la nación, en el desempeño de los deberes que le han impuesto sus comités para fijar su independencia política, establecer y afirmar su libertad y promover su superioridad y gloria, decreta lo siguiente…”.
Guadalupe Victoria, aunque no estaba obligado, se presentó al Congreso General el 1 de enero de 1825 en la apertura de sesiones ordinarias en donde pronunció un discurso; lo mismo hizo en otras ocasiones durante su presidencia, sentando las bases para que esto fuera, con el tiempo, una costumbre y una tradición y que posteriormente quedaría plasmado en la Constitución de 1857, que en su artículo 63 establecía: “A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales”.
Posteriormente, la Constitución de 1917 retomó lo estipulado en la de 1857, agregando que tendría que presentar un informe por escrito, pero ya no se consideró que tendría que ser pronunciado un discurso, quedando de la siguiente manera: Art. 69.- A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.
Luego se presentaron algunos cambios, siendo reformado este ordenamiento el 24 de noviembre de 1923 y el 7 de abril de 1986, pero en ambos casos reiterando la presencia obligatoria del presidente de la República.
De cualquier manera la tradición siguió hasta el último informe de gobierno de Vicente Fox en el año de 2006, en que solamente entregó su informe por escrito al presidente de la Mesa Directiva. Con Felipe Calderón, debido a los serios cuestionamientos a su legitimidad originados por el peculiar proceso electoral llevado a cabo en 2006, durante su presencia en el Congreso el primer año de su administración le fue sumamente incómodo escuchar los reclamos de los asistentes y por tal motivo se decidió promover una reforma que se concretó el 15 de agosto de 2008 en donde ya no se considera la obligación de asistir a la sesión del Congreso y solamente deberá presentar un informe por escrito. Lo cual ha sido sumamente cómodo desde entonces y ahora para el presidente Peña Nieto; aunque a últimas fechas se está considerando nuevamente la presencia del jefe del Ejecutivo y su interlocución con los representantes populares, lo cual podría ser un mecanismo de suma utilidad para reforzar la vida democrática del país, auspiciando el diálogo y contrapeso entre los poderes del Estado.