- Será el Congreso del Estado quien deberá determinar una sanción
- Por haber violado los principios de equidad e imparcialidad durante las elecciones, el gobernador se podrá defender ante la Sala Superior
La resolución emitida por la Sala Regional número dos, con sede en Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) iniciar un procedimiento sancionador ordinario en contra de Carlos Lozano de la Torre por haber violado los principios de equidad e imparcialidad durante las elecciones llevadas a cabo el pasado 7 de junio, al utilizar el autobús del Gobierno del Estado para realizar un recorrido acompañado por los candidatos a diputados federales por el Partido Revolucionario Institucional (PRI). El gobernador deberá presentarse a una audiencia ante el INE para defender su caso.
Según las estimaciones de los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón, la actuación de Lozano de la Torre el día de las elecciones afecta de manera grave la dinámica electoral: “Un servidor público con una investidura como la del gobernador que viola los principios de equidad e imparcialidad, estas infracciones son, por sí mismas, sustanciales, generalizadas y determinantes (…) las conductas que despliega tal servidor, frente a la ciudadanía, la opinión pública o los medios de comunicación, generan en su localidad un tipo de influencia mayor al de cualquier otro ciudadano, dada la relevancia y poder que dicho individuo tiene dentro de su comunidad”.
Según lo señalado por los magistrados del Trife durante la sesión realizada el pasado lunes, la participación de los medios de comunicación fue determinante para emitir la sanción, que resultó en la nulidad de la elección en el Distrito Federal I, arrebatándole el triunfo a Gregorio Zamarripa Delgado, candidato a diputado federal del PRI; las notas periodísticas publicadas sirvieron como evidencia del recorrido realizado por Lozano de la Torre.
De resolver el INE que el gobernador afectó las elecciones, se deberá de dar vista al Congreso del Estado para que sea éste quien determine la sanción para Lozano de la Torre, misma que va desde una llamada de atención, una multa económica y hasta la destitución del cargo, dependiendo del grado de intromisión del servidor público en los comicios.
“El INE no ha sancionado de manera directa porque argumenta que no cuenta con atribuciones al no existir un catálogo de faltas. El criterio que ha sido consistente es que el INE lleva el procedimiento y si determina que hay responsabilidad, como no puede sancionar directamente, le da vista al Congreso local y éste es el que impone las sanciones”, explicó Fabiola Navarro, especialista en investigaciones jurídicas electorales.
El proceso de investigación por parte del INE tiene una duración de aproximadamente tres meses: “A partir de que el INE recibe la notificación de la Sala que le ordena conocer del asunto, tiene que radicarlo, esto es dictar un acuerdo por el que diga que da inicio el procedimiento ordinario, tiene que emplazar, ósea avisar a Lozano de la Torre que va a ser sometido a una investigación, le tiene que decir que da inicio un expediente para determinar su probable responsabilidad. Él tiene oportunidad de defenderse por escrito, después se le convoca a una audiencia y el INE tendrá que elaborar un proyecto de resolución que tendrá que conocer la Comisión de Quejas y Denuncias, posteriormente la comisión aprueba el sentido del proyecto, que puede ser que sí haya responsabilidad y se dé vista al Congreso Local para que imponga la sanción correspondiente”.
Sobre el asunto existen precedentes en el país, uno en 2014 cuando el Congreso local de Veracruz sancionó -a petición del Trife y por mandato del INE- a Javier Duarte de Ochoa y a uno de sus secretarios por haber violado la ley electoral en 2012 cuando asistieron a un evento del entonces candidato del PRI a la alcaldía en día y horario laboral, la sanción impuesta por los legisladores locales fue de 500 días de salario mínimo.
El segundo corresponde a la orden emitida por el INE al Congreso local de Puebla para que sancionara al gobernador, Rafael Moreno Valle, por la transmisión de mensajes de su tercer informe de gobierno en el Distrito Federal y en los estados de México, Guerrero y Guanajuato, cuando la ley electoral determina que la promoción de los informes debe limitarse a la entidad en los servidores laboran.
Fabiola Navarro detalló que Lozano de la Torre podrá presentar una apelación en caso de ser determinado como responsable en la intromisión de las elecciones. Agregó que aunque el procedimiento ordinario de sancionar apenas comienza dentro del INE; la nulidad de la elección en el Distrito Federal I, emitida por el Trife, es totalmente causada por la intromisión del gobernador en los comicios: “En contra de la determinación que el INE emita con motivo del procedimiento ordinario sancionador, el gobernador tiene el recurso de apelación, de eso conoce la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con ese recurso puede combatir lo que dicte el INE”.
En el Libro Cuarto: “De los regímenes sancionador electoral, disciplinario interno y del Ministerio Público” del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se prevén sanciones para los servidores por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el código.
desde y se fue Don Aguilera es un Caos Lozano