- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos especifica el procedimiento para llevar un juicio político
- Aclara diputado panista que el ejecutivo estatal no está exonerado de la sanción
“Todavía no podemos decir que no vaya a haber sanciones al gobernador por su intervención en la elección del pasado 7 de junio, hay que esperar a que llegue el documento del Tribunal al Congreso del Estado”, subrayó Leonardo Montañez Castro, secretario de la Comisión de Justicia, encargada de dictaminar, en su caso, el posible juicio político hacia el Ejecutivo de Aguascalientes.
Desde su perspectiva, la repetición de la elección en el Distrito I no es la importancia del asunto, sino el que existió una violación flagrante a la Constitución federal, específicamente al artículo 134 fracción séptima, donde se menciona que los servidores públicos tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recurso públicos que están bajos su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
“Hubo una violación por el gobernador, eso está claro, pero se dará vista al Congreso para saber cómo procederemos”, desde la perspectiva del representante del Distrito local X, los actos del ejecutivo sí ameritan juicio político, sin embargo el efectuarlo será decisión de la Comisión de Justicia, toda vez que se le dé entrada al procedimiento que está en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los artículos 22 y 23, donde se especifica cuáles son los procedimientos, mecanismos y tiempos de un juicio político.
Cuando el Tribunal Electoral dé vista al Congreso de la resolución se tendrá que integrar un expediente para turnarse al secretario general del Congreso, ya su vez lo turne a la Comisión antes mencionada; ésta tendrá 20 días hábiles para emitir un dictamen sobre si hay o no lugar para un juicio político, para su discusión en el Pleno o simplemente se archiva.
“Aclaremos que aún no queda exonerado, hay una violación a la Constitución y sí tenemos marco legal para sancionarlo”, si bien no está especificado en el Código Electoral, para ello existe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; ya que asuntos como este deja de ser un tema de partidos políticos para convertirse en uno de institucionalidad, de cuidar el marco normativo y perfeccionar las reglas en cada proceso electoral.
Desde la Constitución local en el artículo 73 se habla de que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos determinará las obligaciones a fin de salvaguardar la imparcialidad; el artículo 74 menciona que serán sujetos de responsabilidad jurídica los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, incurran en actos o violaciones a la Constitución Federal.
El panista reiteró que el proceso no ha concluido, y que en tanto, deberán esperar a ser notificados para integrar la carpeta correspondiente que será enviada al secretario general y a la Comisión de Justicia.