Resolutivo de la Sala Superior no especificó sanción, sólo la nulidad de la elección - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • Lamenta vocal del INE que la falta de conocimientos causara un batidillo de comentarios y especulaciones
  • La Sala Monterrey manifestó la sanción, pero no lo manda obligatorio, sino que dio vista al INE para que en su caso inicie un procedimiento

Lamenta el vocal local del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, Ignacio Ruelas Olvera, el “batidillo” de comentarios que se han provocado por la falta de conocimientos en materia electoral tras el resolutivo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con respecto a la nulidad de la elección del Distrito I.

En entrevista, dio lectura nuevamente al resolutivo de la Sala Superior del Tribunal donde como punto único se da la confirmación de la sentencia de la Sala Monterrey con la anulación de la elección del Distrito I federal en Aguascalientes: “Punto, no hay más en el resolutivo”, los votos razonados hablan de la sanción al gobernador de los seis magistrados, pero no está en los resolutivos.

El vocal explicó que las normas generales son de cumplimiento colectivo obligatorio, las normas individualizadas tienen el mismo valor pero solamente aplican para determinado asunto; los resolutivos de un juez son normas individualizadas. Si la resolución de la Sala Monterrey fue anular la elección y que se le dé vista al INE a efecto de que, en su caso, inicie un procedimiento al gobernador de Aguascalientes, quien involucra al Ejecutivo es la Sala Regional no la Superior: “el Tribunal representa a la norma individualizada, la Sala Monterrey manifiesta la sanción pero lo hace potestativo, es decir, no lo manda obligatorio sino da vista al INE para que en su caso inicie un procedimiento”.

El instituto, desde su área jurídica, tiene que valorar con qué elementos cuenta para hacerle el extrañamiento al gobernador, sólo que los elementos de la Sala Monterrey y Superior hablan de la violación al 134, mas no manda la sanción específica al funcionario estatal: “la Sala lo deja abierto, no le dice: hazlo y avísame”; Ruelas Olvera señaló tener el conocimiento de que el INE, desde sus jurídicos, está valorando la situación pero no tienen un tiempo específico para este tema, únicamente tiene plazo de 45 días posteriores a que el Tribunal concluya con todos los recursos finales para emitir la convocatoria de la elección extraordinaria.

“Todo lo demás es especulación de políticos, no está en el expediente, ya hicieron un batidillo donde todo mundo opina, mejor no especulemos y dejemos que el Consejo General del INE haga frente a la sentencia”, ya que acate el mandato dictará los tiempos y modos en los que se actuará para la extraordinaria.

 


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1 thought on “Resolutivo de la Sala Superior no especificó sanción, sólo la nulidad de la elección

  1. Más que suficiente señor Ruelas….( NULIDAD esa palabra se utiliza en diversos aspectos; Nulidad de la elección, nulidad de una acta por haber errores en los nombres y apellidos, Nulidad de un divorcio, Nulidad de un matrimonio.
    Lozano Violo todas las leyes y se acabo y por eso le Anularon ese distrito

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